TEMAS A DEBATE


El régimen de seguridad social de los funcionarios públicos en España

Campo de aplicación

Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

· Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, Cortes Generales y de otros Órganos Constitucionales.
· El personal militar de carrera, el de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional.
· El personal enumerado en los apartados anteriores que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas, a partir de la nueva configuración política emanada de la Constitución española de 1978.
· Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva, así como los alumnos de las Academias y Escuelas Militares, a partir de su promoción a caballero-alférez cadete, alférez-alumno o guardia-marina.

Además del colectivo de funcionarios mencionado quedan también incluidos en el campo de aplicación del Régimen de Clases Pasivas, los ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación y otros altos cargos constitucionales (Presidentes del Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Jefe de la Casa de S.M. el Rey, etc.), que causan pensiones vitalicias de jubilación al alcanzar la edad de jubilación de los funcionarios, así como, a su fallecimiento, pensiones en favor de sus familiares con derecho (viudas, huérfanos o padres).

Clases de pensiones

Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado pueden ser ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Tipos de pensiones. Pensiones ordinarias y extraordinarias.

Las pensiones de Clases Pasivas pueden ser de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o en favor de los padres.

PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN O RETIRO

Hecho causante

El hecho causante es la jubilación (pensiones civiles) o el retiro (pensiones militares), entendiéndose por tal la extinción de la relación funcionarial o la pérdida de la condición de funcionario por decisión voluntaria o imposición legal, de ahí que se distingan los siguientes tipos de jubilación o retiro:

· De carácter forzoso; se declara automáticamente al cumplir el funcionario la edad de 65 años (dicha edad ha sido elevada a 70 años para Catedráticos de Universidad, Jueces, Fiscales y Magistrados y Secretarios judiciales).

No obstante, la declaración de jubilación no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. La opción por prolongar la permanencia en el servicio activo debe ejercitarse con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha del cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.

· De carácter voluntario; se declara a instancia de parte, siempre que el interesado tenga, al menos, cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
· Por incapacidad permanente para el servicio; se declara de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico irreversible que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

Período de carencia

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se determina aplicando al haber regulador que corresponda, al Grupo o grupos de pertenencia del funcionario, (A,B,C,D y E) un determinado porcentaje en función del número de años de servicios efectivos prestados al Estado.

• Los haberes reguladores o bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas se fijan anualmente, para cada Grupo, cuerpo o categoría profesional del funcionario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para 2005, tienen la cuantía siguiente (en euros anuales):

A - 33.943,22
B - 26.714,17
C - 20.516,95
D - 16.232,31
E - 13.839,32

• A la base o haber regulador que corresponda se aplican los porcentajes correspondientes de acuerdo con la siguiente escala:

La cuantía de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que se entienden como servicios efectivos prestados al Estado -siempre que se esté en situación de servicio activo o situación equiparable-, los años completos que falten al funcionario para alcanzar la correspondiente edad de jubilación. Es decir, que si un funcionario en activo se incapacita con 40 años de edad y 15 de servicios al Estado, el cálculo de su pensión se realizará sumando a los 15 años de servicios los otros 25 que le faltan para llegar a 65 (edad de jubilación), por lo que alcanzará el 100% de su derecho al superar los 35 años de servicios.

La forma de cálculo sólo varía cuando se han prestado servicios en distintos cuerpos o categorías, en donde se aplica una fórmula polinómica que contempla todo el historial administrativo del interesado, según el acceso al primero y sucesivos cuerpos en los que estuvo prestando aquellos servicios, desde su ingreso en la Administración.

PENSIÓN ORDINARIA DE VIUDEDAD
Condiciones de derecho a la pensión

Tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge legítimo del causante y en caso de varios matrimonios también tienen derecho quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso y siempre que no hayan vuelto a contraer nuevo matrimonio.

Cálculo de la pensión

• La base reguladora de la pensión de viudedad está constituida por la pensión ordinaria de jubilación o retiro del fallecido.

A este efecto se toma la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste, si fallece en situación de activo, al momento de su jubilación o retiro forzoso por adición de los años que le faltasen hasta dicho momento.

Si el causante fallece en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o separado del servicio o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se toma la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente con base en los servicios prestados realmente hasta el momento de su pase a tales situaciones.

• A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplica el porcentaje fijo del 50 por 100.

PENSIÓN ORDINARIA DE ORFANDAD
Condiciones de derecho a la pensión

• Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años –con posible extensión hasta los 22 ó 24 años en determinadas circunstancias- y los que, estén incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el caso en que el huérfano no realice trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga sean inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de 22 años o de 24 si, y en ese momento o antes de los 21, o en su caso 22, no sobreviviera ninguno de los padres

• La relación paterno-filial comprende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adopción.

Cálculo de la pensión

Rigen las mismas reglas que en la pensión de viudedad, salvo respecto de los porcentajes a aplicar a la base reguladora que son los siguientes:

• 25 por 100, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.
• 10 por 100, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora, que se reparte siempre entre los huérfanos que existan con aptitud legal.

Límite de percepción

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no cónyuge supérstite del fallecido, respectivamente.

PENSIÓN ORDINARIA EN FAVOR DE PADRES
Condiciones de derecho a la pensión

Tienen derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de los derechos pasivos, siempre que aquéllos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión. A estos efectos, se considera dependencia económica la percepción de rentas o ingresos de la unidad familiar inferiores individualmente al doble del Salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En el supuesto de que al momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge o hijos del mismo con derecho a pensión, el padre y la madre dependientes económicamente de aquél sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento del fallecimiento del cónyuge del causante del derecho o del último de sus hijos con derecho a pensión o a partir del momento de la pérdida de aptitud para ser pensionista del último de dichos beneficiarios en el disfrute de la pensión.

Cálculo de la pensión

Para la determinación de la base reguladora rigen las mismas reglas que para las demás pensiones en favor de familiares, con la particularidad de que los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

• 15 por 100 para cada progenitor, si proceden de pensión ordinaria.

Debe aclararse, no obstante lo señalado en los apartados anteriores que los porcentajes aplicables para el cálculo de las pensiones a favor de familiares (viudedad, orfandad y padres) se reducen a la mitad en los supuestos en que el causante hubiera fallecido tras haber sido declarado incapacitado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

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