SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Improvisación e ignorancia, Vicente Lombardo Toledano En cumplimiento de las atribuciones y obligaciones establecidas en el Estatuto de nuestra organización sindical, se presenta a la soberanía del XXVII Congreso General Ordinario el informe de actividades de la Secretaría de Organización Académica durante el periodo del 12 de mayo al 13 de agosto del año en curso. Con el propósito de llevar a cabo el proceso de elección de los delegados sindicales académicos al XIV Consejo General de Representantes, así como de los delegados al XXVII Congreso General Ordinario, se ha dado prioridad absoluta a la actualización del padrón de la Sección Académica. En términos generales, se puede afirmar que ambos procesos electorales se realizaron de conformidad con las bases establecidas en las convocatorias emitidas por el Consejo General de Representantes, es decir, del total de delegaciones sindicales académicas estatutariamente constituidas, que suman 47, se instrumentaron 30 procesos electorales al XIV Consejo General de Representantes, y para el caso de los delegados al XXVII Congreso, al momento de la elaboración del presente informe se había prácticamente concluido la totalidad de los correspondientes a este evento. Es pertinente mencionar que las delegaciones sindicales que no pudieron elegir, tanto delegados sindicales como congresistas comunicaron a esta Secretaría las razones, mismas que obedecen a la conclusión del ciclo escolar, condición que modifica las actividades y la presencia del personal académico en las entidades y dependencias de la Universidad Nacional. Es compromiso de esta Secretaría la actualización permanente del padrón sindical, para lo cual se solicita de los delegados sindicales una comunicación más estrecha, tanto por la vía personalizada como por la vía electrónica. ATENCIÓN A DELEGACIONES SINDICALES Con el objeto de coadyuvar al trabajo de las delegaciones sindicales académicas, esta Secretaría ha procurado mantener una estrecha vinculación con ellas, atendiendo sus solicitudes y acudiendo a las entidades y dependencias cuando ha sido requerida su presencia. Con el propósito de garantizar la asistencia de los delgados sindicales y académicos interesados en asistir a las sesiones del Consejo General de Representantes, así como a las reuniones a que convoque la sección académica, esta Secretaría ha asumido el compromiso de hacerlo de su conocimiento en forma personal, tanto por vía telefónica, como por la vía electrónica. ASISTENCIA AL PLENO DEL COMITÉ EJECUTIVO Cumpliendo con las responsabilidades que me confiere el Estatuto, asistí a la totalidad de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo General de Representantes. ASISTENCIA A REUNIONES ANTE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Como representante del personal administrativo ante la Comisión Especial para el Congreso Universitario (CECU), y por acuerdo del Consejo Universitario, se asumió la responsabilidad de asistir a reuniones de trabajo con consejeros universitarios, con el propósito de elaborar una propuesta que diera continuidad al proceso de reforma universitaria. Por otro lado, conforme a las bases establecidas en la Convocatoria emitida por el Consejo Universitario para la integración del Claustro Académico para la Reforma del Estatuto del Personal Académico, como integrante de la CECU, y con base en las atribuciones establecidas en nuestra norma estatutaria, se ha asistido a todas las reuniones de ese órgano colegiado. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA A) Actualización y depuración del archivo de la Secretaría de Organización Académica. B) Elaboración y entrega a la Dirección General de Personal de oficios para los descuentos por concepto de cuotas sindicales por nuevas afiliaciones. C) Elaboración de oficios de presentación ante la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización de recomendantes y familiares recomendados como aspirantes a ingresar a laborar a la Institución, en plazas administrativas de base, D) Atención y entrega de paquetes electorales de la sección Académica para las votaciones, tanto del XIV Consejo General de Representantes como del XXVII Congreso General Ordinario, consistentes en:
E) Atención a los Académicos sobre la problemática, solicitudes, trámites varios sobre la aplicación de Ley de ISSSTE. F) Asesoría sobre la elección del régimen de pensiones. G) Reuniones con académicos en sus dependencias y en las oficinas del Sindicato. EVENTOS CONVOCADOS POR LA SECCIÓN ACADÉMICA Se convocó a reunión de delegados académicos el sábado 24 de mayo, en las instalaciones del Sindicato, sito Centeno 145, colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa. Asimismo, en coordinación con las secretarías General, de Divulgación y Desarrollo y de Finanzas, se organizó el festejo del Día del Maestro, misma que se llevó a cabo el día 7 de junio del año en curso, en las instalaciones de Centeno 145, colonia Granjas Esmeralda. Asimismo, fueron colocadas mantas de felicitación al personal académico en el Campus de Ciudad Universitaria. LEY DE ISSSTE En virtud de la desinformación e incertidumbre por la aplicación de la Ley del ISSSTE, a petición de algunas dependencias y delegados sindicales se han llevado a cabo reuniones con trabajadores, académicos y administrativos, con base en las orientaciones y acuerdos del Consejo General de Representantes, consistentes en impulsar la abrogación de dicha Ley; el que no se ingrese a las unidades administrativas ni el formato de Aclaración de Datos ni el Formato de Opción, y difundir entre los trabajadores académicos y administrativos el contenido de los diversos artículos, específicamente los artículos transitorios. PREPARACIÓN Y ASISTENCIA A LOS FOROS PREVIOS AL XXVII CONGRESO GENERAL ORDINARIO Por acuerdo del Consejo General de Representantes, se participó en los Foros previos al XXVII Congreso General Ordinario, mismos que se llevaron a cabo conforme a la siguiente programación
Como conferenciantes sobre el tema de Política Académica y Reforma Universitaria asistieron el Dr. Javier Fuentes Maya, el Dr. Hugo Casanova Cardiel, y el C. Francisco Villalpando Sánchez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Pedagógica Nacional. PLAN DE TRABAJO Y PROPUESTA La Secretaría de Organización Académica asume el compromiso de:
Atentamente Bruno Luna Gómez Reflexiones y Propuestas hacia el Sector Académico El XXVII Congreso General Ordinario de nuestra organización sindical se lleva a cabo en un ambiente político nacional complejo, que obliga a las diversas expresiones que se manifiestan en su interior, de cara a la sociedad mexicana y particularmente de la comunidad universitaria, a llevar a cabo un debate serio, responsable, respetuoso, pero sobre todo, con ideas claras, con propuestas que pudieran generar las condiciones para mantenerla en los primeros planos de la política nacional, como la organización sindical universitaria más importante del país. En congruencia con el contenido de la Declaración de Principios del Estatuto, el Sindicato ha sido pieza fundamental en la construcción del movimiento por la defensa los derechos sociales establecidos en la Constitución, tales como el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura; la defensa de la soberanía nacional en materia de los energéticos, en la perspectiva de impulsar el desarrollo de una industria nacional capaz de generar las fuentes de empleo y, consecuentemente, el derecho a un trabajo digno y un salario remunerador; por la defensa de la seguridad social; por la defensa de la educación pública, a la cual, de manera sistemática, se ha pretendido reducir el presupuesto, en sentido opuesto, incluso, a los lineamientos establecidos por la UNESCO. En este último rubro, a pesar de los intentos de las políticas neoliberales en contra de las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, y de los institutos y centros de investigación, éstas han demostrado una gran fortaleza y capacidad en la formación de profesionales de alto nivel académico, a tal grado que han obtenido el reconocimiento de los organismos internacionales. Al tener claridad de la función social de la Universidad, la Declaración de Principios de nuestra organización sindical establece que: (…) Su tarea específica es la formación de profesionales en las diversas disciplinas científicas, humanísticas y estéticas; la creación y divulgación de la técnica y la cultura, y por ende, contribuir al desarrollo de las fuerzas productivas, por lo que es una pieza clave del sistema económico y político. Bajo esta orientación, nuestra organización sindical, a través de prácticamente todos sus congresos generales, ordinarios y extraordinarios, ha ratificado los principios por la defensa de la educación pública; por la gratuidad de la educación, desde el nivel básico hasta los estudios de posgrado; por la defensa de la autonomía universitaria, entendida como la libertad de cátedra e investigación, la pluralidad ideológica, y la libre expresión y análisis de las ideas; por la definición de una política de Estado que asigne a la educación media superior y superior, y a la investigación científica y tecnológica el porcentaje correspondiente del producto interno bruto que haga posible la independencia económica, política, social y cultural de la nación mexicana; por el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores académicos y administrativos, incluyendo, desde luego, el derecho a la contratación colectiva y el derecho de huelga, todos ellos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde luego, la defensa de estos planteamientos, que ha sido acompañada de diversas acciones y movilizaciones de los sectores democráticos de la universidad, incluyendo la huelga misma, dieron como resultado la modificación del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por Decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993, elevó a rango constitucional la autonomía universitaria. De esta forma, el Artículo Tercero, en su apartado VII, establece: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto de su personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. A su vez, La Ley Federal del Trabajo, Título Sexto, Capítulo XVII, Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1980, establece: Artículo 353-J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones. Artículo 353-K. Trabajador académico es la persona física que presta sus servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta sus servicios no académicos a tales universidades o instituciones. Artículo 353-L. Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos. Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan. Artículo 353-M. El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. Artículo 353-N. No es violatorio del principio de igualdad de salario la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías. Artículo 353 Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las
Como es evidente, las modificaciones, tanto a la Constitución, como a la Ley Federal del Trabajo, no sólo han obedecido a las legítimas demandas de la comunidad universitaria por la defensa de la autonomía universitaria, sino que han dado congruencia, en lo que a las relaciones laborales se refiere, a los preceptos que establece la propia Legislación Universitaria, pues, por un lado, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1945, establece: Artículo 13. Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo. Artículo 14. Las designaciones definitivas de profesores e investigadores deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos, y se atenderá, a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni ésta será causa de remoción. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo. Por otro lado, el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México establece: Artículo 83. El ingreso y promoción de los miembros del personal académico deberá ajustarse a los procedimientos que señala el Estatuto del Personal Académico, el cual también consignará sus derechos y obligaciones. A su vez, el Estatuto del Personal Académico estipula, en el Título Sexto De los Órganos que intervienen en el Ingreso y Promoción del Personal Académico Artículo 81. En el ingreso y promoción del personal académico intervendrán:
En el Capítulo I De las Comisiones Dictaminadoras, el EPA define Artículo 82. Para calificar los concursos de oposición de los profesores e investigadores, se integrarán una o varias comisiones dictaminadoras, según establezca el consejo técnico respectivo. Artículo 83. Las comisiones dictaminadoras de cada dependencia se formarán con seis miembros designados de preferencia entre los profesores e investigadores definitivos de otras dependencias de la Universidad que se hayan distinguido en la disciplina de que se trate. El director y los miembros del consejo técnico, interno o asesor no podrán pertenecer a las comisiones dictaminadoras de su dependencia. Artículo 84. El rector, el consejo técnico, interno o asesor y las asociaciones o colegios académicos de la dependencia, o los claustros de profesores o investigadores, designarán, respectivamente, a dos miembros de las comisiones. Este mismo instrumento, en el Título Duodécimo De las Asociaciones establece: Artículo 113. La Universidad reconoce la libertad de su personal académico para organizarse en asociaciones o colegios de acuerdo con los principios de la Legislación Universitaria, principalmente la autonomía y la libertad de cátedra y de investigación. Artículo 114. Las asociaciones o colegios a que se refiere el artículo anterior, podrán agrupar a profesores, investigadores, ayudantes y técnicos de una o varias facultades, escuelas, institutos o centros según la libre decisión del propio personal académico. De lo anteriormente expuesto, y a partir de la letra y el espíritu de los preceptos constitucionales, los establecidos en la legislación laboral vigente, incluyendo el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico de la UNAM, así como de los establecidos en la Legislación Universitaria, se puede concluir, que si bien es cierto se reconocen los derechos laborales para el personal académico y administrativo que labora en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, también es cierto que ha dado los elementos para la separación entre las obligaciones y los derechos académicos, y las obligaciones y los derechos laborales, condición que, en los hechos, ha dado lugar a una interpretación y aplicación no siempre apegada a la normatividad establecida en el Estatuto del Personal Académico. Consciente de lo expuesto y de la importancia de la actualización de los instrumentos que norman las relaciones de los profesores, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador con la Universidad Nacional Autónoma de México, el Sindicato expresa y reivindica, en su Declaración de Principios: (…) el STUNAM es solidario con todos los intentos de transformación democrática de nuestra Máxima Casa de Estudios, en pro de una cultura, educación e investigación más acordes con los intereses del pueblo mexicano. El STUNAM es firme defensor de la autonomía universitaria, entendida ésta no como aislamiento respecto de la sociedad, sino como parte de los derechos y libertades democráticas conquistadas por las luchas populares y, básicamente, como derecho de los universitarios a la autogestión democrática de su centro de estudios. Derechos y libertades, cuyo ejercicio consecuente permitirá a la Institución estar al servicio del pueblo mexicano y de la verdadera y completa independencia de México. En congruencia con este principio, nuestra organización sindical ha ratificado su participación en el proceso de Reforma Universitaria, mismo que debe tener como prioridad la participación de todos los sectores que integran la comunidad universitaria, es decir, debe ser un proceso democrático, incluyente y resolutivo. Las reformas que deban hacerse a los diversos ordenamientos de la Legislación Universitaria, específicamente al Estatuto General, han sido algunas de las preocupaciones más sentidas y legítimas de la comunidad universitaria. En este mismo sentido, la participación del Sindicato en la modificación del Estatuto del Personal Académico debe tener como premisa la defensa de las obligaciones y los derechos en él establecidos, velar por la aplicación con sentido ético e institucional de los criterios de ingreso, promoción y definitividad, fortalecer la carrera académica, así como proponer el establecimiento de las condiciones para la superación académica. Condición fundamental para lograr este objetivo será promover la más amplia unidad del personal académico, para lo cual se deberá establecer una estrecha relación con los colegios, claustros, academias y cualesquier forma de organización que el personal académico decida construir, instancias a través de las cuales se garantice la representación del personal académico ante los órganos colegiados responsables de la aplicación del Estatuto del Personal Académico. Es claro, en consecuencia, que la política de nuestra organización sindical hacia el sector académico debe estar orientada hacia el cumplimiento de la normatividad establecida, tanto en el Estatuto del Personal Académico como en el Contrato Colectivo de Trabajo. La demanda por la titularidad de este instrumento laboral atraviesa, necesariamente, por organización del personal académico, y por la defensa irrestricta los derechos y obligaciones académicos y laborales. Nuestra Organización Sindical ha demostrado que la excelencia en la docencia, la investigación y la difusión y extensión de la cultura es compatible con el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones del personal académico, con el consecuente beneficio para el proyecto educativo de educación media superior y superior más importante del país, la Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad Universitaria, agosto 2 de 2008. Bruno Luna Gómez |
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