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Atribuciones estatutarias | |||
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Artículo 47. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Universitarios: | ||
a) Representar al Sindicato en todos aquellos eventos en los que participen
las diferentes organizaciones universitarias que actúen en la UNAM
y en otras universidades de común acuerdo con el Secretario de
Relaciones. b) Mantener relaciones con las Academias, Colegios de profesores y órganos democráticos de gobierno que existan en la UNAM en coordinación con las Secretarías de Organización Académica y de Trabajo y Conflictos Académicos. c) Promover la participación del Sindicato en las actividades que tengan por objetivo la transformación de la Universidad. d) Participar en la organización de eventos tendientes a analizar la problemática universitaria. e) Formar parte de la Comisión Editorial del Sindicato. f) Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guardan la enseñanza y la investigación. g) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la reforma de los planes de estudio e investigación. h) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la elaboración de los planes académicos que permitan una coordinación óptima entre los distintos centros de enseñanza e investigación. i) Representar al Sindicato en todos los problemas de carácter académico. j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo. k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. |
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STUNAM. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Centeno No. 145, Col. Granjas México, Del. Iztapalapa, CP. 098110, Tel. 55 82 21 35, Derechos Reservados ® 2022. |