ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 45. Son atribuciones de la Secretaría de la Carrera Académica:

a) Atender las perspectivas del desarrollo académico de todos y cada uno de los afiliados académicos del STUNAM, a través de programas específicos que permitan apoyar la actualización y superación permanente y sistemática, para favorecer a su promoción y permanencia en la UNAM.

b) Atender al personal académico afiliado al STUNAM, en sus necesidades de información y conocimiento de los procedimientos de evaluación y requisitos que establece el Estatuto del Personal Académico, así como de protocolos de equivalencias y demás instrumentos de evaluación aplicados a docentes e investigadores por instancias tales como Comisiones Dictaminadoras y Consejos Técnicos para la definitividad y promociones académicas o de ingreso y permanencia en los programas de estímulos a la productividad (PRIDE, PREPASIC, etc.)

c) Asesorar al personal académico al STUNAM, en asuntos relacionados con la Legislación Universitaria y de su participación en instancias tales como: Comisiones Dictaminadoras, Consejos Técnicos, Consejos Internos, Consejos Académicos de Área, Consejo Universitario, Colegio de Profesores, Academias, etc.

d) Coordinarse a través de las Secretarías de Organización Académica, Trabajo y Conflictos Académicos, Asuntos Universitarios y de Divulgación y Desarrollo Académico las actividades tendientes a reforzar el trabajo hacia la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo Académico y de la Reforma Universitaria.

e) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

f) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.