RESOLUTIVOS DEL 18º CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) V) Sindicalización 1. El Congreso subraya que, mediante la sindicalización, los trabajadores y trabajadoras se dotan de los medios para lograr su emancipación. El sindicato les permite luchar por las reivindicaciones inmediatas (empleo, ingresos, condiciones de trabajo, seguridad social) pero también para la transformar la sociedad a fin de erradicar los mecanismos de explotación y garantizar así la justicia social de forma durable. El sindicalismo no pretende crear una clase de privilegiados, sino lograr un reparto justo de los frutos del trabajo social, estableciendo los mismos derechos y deberes para todos. 2. El Congreso subraya la urgente necesidad, hoy más que nunca, de que los trabajadores y trabajadoras se organicen, y que los beneficios de afiliarse a sindicatos nunca han sido mayores ni más importantes que ahora. Mediante su organización en sindicatos, los trabajadores/as pueden mejorar sus ingresos, reducir las desigualdades, reforzar la seguridad en el trabajo y protegerse del ejercicio arbitrario de poderes por parte del empleador. A través de la negociación colectiva, los trabajadores/as pueden influir en el mundo de trabajo en constante cambio y conseguir que los puestos de trabajo resulten más significativos y atractivos, además de utilizar su poder colectivo para asegurarse de que los cambios introducidos proporcionen mayores oportunidades para el crecimiento personal y la libertad individual. Teniendo en cuenta que formar y afiliarse a sindicatos es el elemento más fundamental de la libertad sindical, los sindicatos constituyen la base esencial de la democracia y los derechos humanos. Unos sindicatos libres son organizaciones indispensables en todas las sociedades realmente civiles y democráticas. Se trata de las fuerzas más representativas y mejor organizadas en la lucha a favor de la justicia social. 3. El Congreso reconoce que la organización de los trabajadores y trabajadoras en sindicatos libres es el reto número uno que deben afrontar las afiliadas de la CIOSL en todos los países. La membresía sindical ha de ser tanto amplia como profunda (debe incluir una amplia variedad de sectores laborales y ser lo suficientemente densa como para brindar a los trabajadores y trabajadoras un auténtico poder con respecto a sus empleadores). Unos altos niveles de sindicalización y la cobertura de los convenios colectivos resultan esenciales para la fuerza de los sindicatos y la influencia que puedan tener en el lugar de trabajo y en la sociedad, así como para garantizar su legitimidad. La organización de los trabajadores y trabajadoras sigue constituyendo la esencia del sindicalismo y nuestra tarea fundamental y permanente. Los convenios colectivos libremente negociados constituyen el principal medio para la realización de las demandas de sus miembros. 4. El Congreso aplaude y promueve firmemente el enfoque renovado que están dando muchas organizaciones sindicales a la sindicalización, como una respuesta adecuada y que reviste una importancia crítica ante condiciones rápidamente cambiantes en el mundo del trabajo. Hoy en día, importantes cambios económicos y políticos han contribuido a un descenso en la tasa de densidad sindical. Tales cambios incluyen la relocalización de puestos de trabajo, ajustes estructurales, privatización y el creciente recurso a zonas francas industriales; formas nuevas o cambiantes de hacer negocios como la subcontratación y un número cada vez mayor de pequeñas y medianas empresas; y nuevas formas de relaciones de trabajo como son el empleo no regular o atípico y las relaciones triangulares donde existe más de un empleador o donde el empleador no se conoce o no está reconocido. Cada vez más, los empleadores intentan eludir sus obligaciones de negociar colectivamente, enmascarando las relaciones de empleo y considerando como trabajadores independientes a quienes realmente no lo son o por medio de contratos de empleo individualizados. 5. El Congreso está convencido de que los sindicatos deben abordar directamente las oportunidades y los retos a la sindicalización, cambiando sus prioridades y dedicando mayores recursos al crecimiento. Mediante la educación y la acción, los sindicatos deben reforzar el compromiso de los trabajadores/as hacia los sindicatos y las acciones colectivas, además de reclutar y formar a los activistas que resultan esenciales para cualquier sindicato. Mediante una mayor cooperación y esfuerzos conjuntos, la utilización de más herramientas y técnicas efectivas, un mejor establecimiento de objetivos y planificación estratégica, los sindicatos deben hacer un uso más inteligente de los recursos de sindicalización y crear una cultura de organización en todo el movimiento sindical. Los sindicatos son organizaciones que, mediante la reivindicación y la acción colectiva, luchan a favor de los intereses y necesidades de sus miembros, y al mismo tiempo muchos proporcionan nuevos servicios que contribuyen a incrementar la membresía, como por ejemplo vivienda, actividades culturales y recreativas, desarrollo de cooperativas, seguros y formación. 6. La solidaridad requiere que los sindicatos extiendan la posibilidad de afiliación sindical a los no organizados. Esto debe quedar reflejado en la disposición de los sindicatos a adaptar sus estructuras y mandatos o, cuando resulte apropiado, brindar asistencia al establecimiento de nuevos sindicatos. Debe incluir un compromiso renovado a reflejar la diversidad de la membresía y a organizar a mujeres y jóvenes en sindicatos. Estos compromisos deben incluir la determinación de incorporar las perspectivas de género en todas las actividades sindicales en una escala suficiente como para marcar la diferencia. Deben incluir además la voluntad de atraer a los/las trabajadores/as jóvenes hacia los sindicatos y organizarlos. Estas estrategias de sindicalización deberán adoptarse entendiendo bien la composición de la membresía en lo que respecta a la edad y al género; en caso de no disponer de dicha información, debería solicitarse. 7. El Congreso declara que los sindicatos deben organizar a todos los trabajadores en sus respectivas esferas de actividad, incluyendo aquellos que realizan trabajo de manera informal y en situaciones no tradicionales o atípicas como por ejemplo los que realizan trabajo a tiempo parcial o temporal, así como aquellos trabajadores/as que encuentran obstáculos para formar o afiliarse a sindicatos debido a la naturaleza de la organización empresarial o de su propio estatus. El Congreso subraya que en muchas situaciones esto debe involucrar ante todo cambios de los marcos legales o institucionales mediante los que se establece el estatus de los trabajadores/as y empleadores, o a través de los cuales se reconocen y protegen los sindicatos y las relaciones de negociación colectiva. Los sindicatos deben además organizar a los profesionales y a los trabajadores altamente capacitados que requiere la economía de la información. 8. El Congreso reafirma que únicamente las organizaciones libremente constituidas por los trabajadores/as pueden legítimamente representarlos. La función sindical fundamental de representación puede apoyarse y promoverse con campañas de defensa y ayuda por parte de otro tipo de organizaciones, pero dichas organizaciones nunca deberán sustituir a los sindicatos. Una de las responsabilidades sociales más importante de las empresas es adoptar una actitud abierta y positiva con respecto a las actividades de sindicalización y reconoce el derecho humano fundamental de los trabajadores/as de formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva. 9. El Congreso encuentra que la dimensión internacional de la sindicalización es más visible cuando trabajadores/as en distintos países comparten el mismo empleador, o cuando las cadenas de suministros y otras relaciones comerciales estrechas traspasan las fronteras nacionales. La globalización está haciendo que este tipo de situaciones sean cada vez más frecuentes, lo que supone que será cada vez más necesario que la CIOSL y sus asociados en la Agrupación Global Unions proporcionen el apoyo y los servicios adecuados a la sindicalización, identifiquen y emprendan este tipo de actividades a escala internacional. El papel y las responsabilidades de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) hacen que resulte particularmente importante que la contribución de la CIOSL a la sindicalización se realice en estrecha colaboración con sus asociados en la Agrupación Global Unions. VI) Derechos sindicales 1. El Congreso reafirma que el respeto pleno y universal de los derechos sindicales sigue siendo el objetivo primordial de la CIOSL y que la globalización hace que resulte todavía más urgente el intentar alcanzarlo. Junto con otras normas fundamentales del trabajo, los Convenios de la OIT Nº 87 y Nº 98, y la jurisprudencia que las acompañan, definen los derechos humanos en el trabajo internacionalmente reconocidos, y forman parte integral de los derechos de todas las personas en todos los países y en toda circunstancia. 2. El respeto de los derechos sindicales es un requisito previo indispensable para conseguir la justicia en el lugar de trabajo, en la sociedad y en la economía global. Sólo cuando los trabajadores y trabajadoras son libres para organizarse, para poder actuar e intervenir en los centros de trabajo y más allá de las fronteras, a través de sus organizaciones nacionales y transnacionales, y negociar colectivamente, serán capaces de reclamar una parte justa de la riqueza que producen y de exigir condiciones de trabajo decentes, contribuyendo así a que haya equidad y consenso en la sociedad. Las violaciones de estos derechos son una fuente de competición desleal en la economía global, y deben evitarse por motivos tanto económicos como sociales y de derechos humanos: la represión en cualquier lugar del mundo constituye una amenaza a la libertad en el resto. 3. La llegada de la democracia a muchas partes del mundo ha puesto fin a algunas de las más flagrantes prohibiciones de derechos sindicales asociadas con regímenes represivos. Pero algunas todavía permanecen y suponen una afrenta y un reto particular a la CIOSL. Se suma a esto el colapso de la legalidad en un creciente número de estados fracasados, que hacen que resulte imposible el ejercicio normal de los derechos sindicales. 4. En particular, muchos gobiernos están ampliando de manera ilegítima su definición de los denominados “servicios esenciales” como pretexto para restringir los derechos de los trabajadores/as. Muchas veces hay un déficit de diálogo social y de respeto de los derechos sindicales en el sector público, lo que da muestra de la importancia de ratificar y aplicar el Convenio Nº 151 de la OIT sobre Relaciones Laborales (Sector Público). 5. El Congreso reconoce que este tipo de abusos suele formar parte de un intento más amplio de alterar las relaciones de poder en la sociedad y constituye un rechazo del papel que tienen los sindicatos en la misma. Lamenta que la inspiración ideológica de dichos ataques contra el sindicalismo se haya apoyado en ocasiones en las opiniones y recomendaciones políticas de algunas organizaciones internacionales, principalmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Los progresos logrados para conseguir que acepten formalmente la promoción de todas las normas fundamentales del trabajo (incluyendo las relativas a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva) todavía deben traducirse de forma uniforme y fiable en las intervenciones políticas a nivel nacional. Además, estos progresos hacia una coherencia política deberán realizarse de forma que la comunidad internacional actúe en relación con la necesidad imperiosa de contar con mecanismos que permitan la aplicación efectiva y universal de los derechos sindicales y otros derechos fundamentales de los trabajadores/as, a través de su vinculación con el sistema comercial internacional supervisado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su incorporación en los acuerdos regionales y bilaterales y en las políticas y acciones de las instituciones financieras internacionales. 6. La lucha en favor del respeto universal de los derechos sindicales requiere la contribución de todas las organizaciones sindicales involucradas. En este contexto, el Congreso se compromete a promover el papel primordial único que tiene la OIT en el establecimiento y supervisión de normas y a oponerse vigorosamente a cualquier ataque contra el sistema de supervisión de la OIT. Pide a la OIT que refuerce sus actividades relacionadas con el establecimiento de normas y promueva de forma activa una coherencia a todo lo largo del sistema, en apoyo de los derechos sindicales. 7. La gran mayoría de los más de 50 millones de trabajadores y trabajadoras en las Zonas Francas Industriales (ZFI) ven denegados, en la ley o en la práctica, el ejercicio de sus derechos sindicales. Las ZFI son una demostración concreta de cómo los gobiernos sucumben a las presiones de una competencia internacional desregulada para negar los derechos sindicales. El Congreso reconoce la importancia estratégica esencial que tienen las ZFI en la lucha en favor de los derechos sindicales en la economía global y compromete la CIOSL a hacer campaña para lograr un empleo decente en las zonas francas. |
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