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DECLARACIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Resolución
de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
La
Asamblea General.
Reconociendo
la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de
los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad,
integridad y dignidad de todos los seres humanos.
Observando
que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos
internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal
de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/.
Reconociendo
que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría
a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la
presente resolución, reforzaría y complementaría
ese proceso.
Preocupada
porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no
sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal
como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto
de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también
para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Afirmando
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente
a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el
descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos
y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo
que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y
la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la
discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el
adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno
de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer
a una situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada
por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres
pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas,
las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales
o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones
o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas
y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables
a la violencia.
Recordando
la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución
1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990,
en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en
la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos,
clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes
y eficaces para eliminar su incidencia.
Recordando
asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social,
de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación
de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente
la cuestión de la violencia contra la mujer.
Observando
con satisfacción la función desempeñada por los movimientos
en pro de la mujer para que se preste más atención a la
naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la
mujer.
Alarmada
por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr
su igualdad jurídica, social, política y económica
en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia
continua y endémica.
Convencida
de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición
clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación
clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación
de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por
parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso
de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
Proclama
solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos
posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo
1.- A los efectos de la presente Declaración, por "violencia
contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la vida privada.
Artículo
2.- Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes
actos, aunque sin limitarse a ellos:
a)
La violencia física, sexual y sicológica que se produzca
en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados
por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada
dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el
abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres
y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo
3.- La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural, civil y de cualquier
otra índole. Entre estos derechos figuran:
a)
El derecho a la vida 6/;
b) El derecho a la igualdad 7/;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;
d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación
7/;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se
pueda alcanzar 9/;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes 10/.
Artículo
4.- Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para
eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben
aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política
encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a)
Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar
la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar
sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia
contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por
particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales,
civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios
infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a
éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo
y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además
informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por
medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales
para promover la protección de la mujer contra toda forma de
violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes,
teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que
puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente
las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo
y todas las medidas de índole jurídica, política,
administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de
la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia
en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas
de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan
en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de
los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco
de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia
y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada,
como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención
de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones
y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo
y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar
su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para
sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia
contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir
la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de
prevención, investigación y castigo de la violencia contra
la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de
las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector
de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales
de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios
y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas
en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la
mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas
con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer,
y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad
y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia
de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán
publicar esas estadísticas, así como las conclusiones
de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres
especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,
información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar
a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo
el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales
en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia
contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y
las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos
local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las
que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga,
la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo
5.- Los órganos y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas
de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación
de los principios establecidos en la presente Declaración y, a
este fin, deberán, entre otras cosas:
a)
Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a
definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar
experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación
de la violencia contra la mujer;
b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar
la conciencia de toda la población sobre la cuestión de
la violencia contra la mujer;
c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación
y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión
de la violencia contra la mujer;
d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones
y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias
y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos
sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias
de la violencia contra la mujer;
e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos
del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión
de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo
especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables
a la violencia;
f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados
con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las
medidas mencionadas en la presente Declaración;
g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia
contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos
relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;
h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo
a la cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo
6.- Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará
a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación
de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional
vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación
de la violencia contra la mujer.
Referencias:
1. Resolución 217 A (III).
2. Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/ Resolución 34/180, anexo.
4. Resolución 39/46, anexo.
5. Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación
de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación
de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
6. Declaración de derechos Humanos Universales
7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
26.
8. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
9.
9. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 12.
10. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículos 6 y 7.
11. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
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