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CUADERNOS DE EDUCACIÓN SINDICAL # 62 EL CONFLICTO Y LA SALUD EN LOS Armando Altamira G. |
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Secretario General: Agustín Rodríguez Fuentes Secretaria de Prensa y Propaganda: Guadalupe Gamboa Ortiz Coordinación de los cuadernos: Armando Altamira Gallardo Diseño y formación: Gabriela Esther de Dios López Impresión: Nicolás Arnulfo Jiménez Galindo y Pedro Arnulfo Jiménez Delgadillo. Trabajo de apoyo: Gabriel caballero Solís y Juan Palomares Distribución gratuita |
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El desempeño de esta Comisión tendría que ser seguido de cerca por el trabajador ya que tiene que ver con la vida diaria laboral en las dependencias en el terreno del conflicto. De ahí el nombre de la instancia: conciliación. El conflicto está presente de manera potencial y permanente en el ámbito laboral. Con frecuencia se da la trasgresión de la norma de un lado y de otro. La causa de esto es el desconocimiento del Contrato Colectivo por parte del trabajador. y del lado del representante de la autoridad por la falta de respeto a los acuerdos firmados por la autoridad central con el Sindicato. Todos los días unos y otros están cruzando la línea prohibida y entonces es cuando lo potencial deviene en acto. Estalla el conflicto. Sorprende ver cómo el trabajador le dedica tiempo al estudio de los Estatutos y pasa horas en los Consejos Generales de Representantes argumentando cuestiones al interior de la organización, pero no así al estudio del Contrato Colectivo, que es en realidad lo que puede amenazar su fuente de trabajo. Por lo anterior no es absurdo decir que todo trabajador debería tener como material de lectura de cabecera el Contrato Colectivo de Trabajo. Y leer particularmente los capítulos III y IV del mismo. Lo familiarizaría con lo prohibido de las relaciones de trabajo para no acercarse a ello y lo capacitaría ya como delegado sindical para la actuación acertada en el procedimiento de la primera instancia de la cláusula 21. Pero también deberían el trabajador y el delegado estar familiarizados con los reglamentos que expide esta Comisión. Particularmente con el Comparativo del Reglamento publicado en septiembre del año 2000. Esto porque la autoridad es proclive a exhibir al trabajador en conflicto documentos que ya han sido superados. El Reglamento actual de esta Comisión es un manual que tendría que ser del manejo diario por parte del trabajador y especialmente del delegado porque habla del procedimiento de la primera instancia, de la segunda instancia, del recurso de inconformidad, de cuando el trabajador se encuentra sujeto a proceso penal, del recurso de queja ante la Comisión. Hasta de la materia del capítulo VIII que es cuando un trabajador objeta la intervención recusando a un representante de la propia Comisión por algún impedimento, etc. La Comisión se aboca a recibir las apelaciones que hacen llegar los trabajadores de las distintas dependencias, inconformidades en relación a cuando se les lleva audiencias de investigación administrativa y les imputan algunas causales que establece el Contrato y que ellos creen que han sido de manera injusta objeto de sanciones que no se merecen. Acuden a esta instancia para que sean revisados sus casos, se analicen y emitan dictamen. De la misma manera manifiestan inconformidades en relación a cuando les intentan asignar horarios distintos a los que en la actualidad vienen desempeñando o cuando no les dan las facilidades de asistir a sus clases en los términos que establece el propio Contrato Colectivo de Trabajo. Pero también tiene que ver la Comisión con aspectos relacionados ya de la propia organización de los trabajadores. Por ejemplo, cuando el Sindicato emplaza a la Universidad por revisión salarial o revisión de contrato. Traslada el documento a esta Comisión el mismo día que lo presenta a la Junta federal de Conciliación y Arbitraje. Tiene conocimiento sobre la inhabilitación para continuar en la prestación del servicio como causa de terminación de la relación de trabajo o al objetar el trabajador el dictamen que rinden los médicos del ISSSTE. Conoce también del conflicto motivado por la aplicación de la cláusula 19 del Contrato Colectivo de Trabajo que dice de los casos en que el trabajador se encuentre sujeto a proceso penal privado de la libertad, que le impida cumplir con su relación individual de trabajo. También la Comisión es depositaria del tercer ejemplar autorizado por las partes del CCT así como de los reglamentos, convenios, acuerdos, circulares y reformas, en relación con el propio El Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación fue publicado el 28 de septiembre del 2000 y repartido masivamente entre los trabajadores. En la Gaceta salieron 25 mil ejemplares. Una y otra vez hay que insistir en que este deberá leerse con cuidado y tenerse a mano para prevenir cualquier contratiempo con las autoridades. Por ejemplo su capítulo II ilustra que para la iniciación de la instancia ante la Comisión no se requerirá formalidad alguna de parte del trabajador, o su representante, debiéndose presentar un escrito por triplicado proporcionando los datos siguientes: nombres y apellidos, domicilio para oír y recibir notificación, puesto que desempeña el trabajador, dependencia en la que trabaja y está adscrito, autoridad universitaria cuyos actos impugna, resolución, acto u omisión impugnada, fecha de notificación de la resolución o de aquella en que haya tenido conocimiento del acto u omisión impugnados. Finalmente se le pide haga una relación breve de los hechos que motivan su instancia y petición. Esta Comisión se abocó a revisar el Reglamento, dando así cumplimento a lo que señala la cláusula transitoria octava del Contrato. Es de señalarse que el Reglamento con el que venía funcionado esta Comisión ya tenía 27 años de vigencia. Hablaba todavía del STEUNAM ya que fue a raíz de la primera huelga (1973) que se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo, que entonces se le llamaba "Convenio".Es necesario acotar para todos aquellos trabajadores de más o menos reciente ingreso que fue el STEUNAM (junto con el SPAUNAM) el que dio origen al actual STUNAM. Así pues, se dieron los componentes de esta Comisión, la tarea de actualizar el Reglamento. Que nadie crea que fue una tarea fácil. La representación de la autoridad en la Comisión pretendía hacer un Reglamento a sus intereses. Planteaba la derogación no de uno o dos artículos si no de capítulos completos. Tal era el caso del procedimiento en primera instancia. Al desconocer los trabajadores los pasos que se tienen que hacer puntualmente para tal contingencia, con facilidad podían ser sorprendidos. De ahí que la presencia del procedimiento de la primera instancia en nuestro Contrato Colectivo sea una verdadera y reciente conquista sindical. Ya existía, pero se refrendó. Los argumentos y las discusiones fueron arduas por parte de nuestros compañeros de la Comisión y felizmente lograron convencer a la representación patronal de que no era por ahí el camino. Finalmente consiguieron firmar un Reglamento que quedó por encima del que había estado vigente durante tantos años. Se publicó un folleto con las adiciones a manera deque el trabajador tenga este comparativo de ambos reglamentos además de un folleto en cual está ya nada más el nuevo Reglamento. José Lugo Zuaste, de la Comisión por el lado sindical, dice que es necesario que este nuevo Reglamento tenga mucha difusión ya sea a través de foros con los delegados sindicales o con mesas de estudio en cada dependencia a fin que se explique el manejo y la operatividad del Reglamento. Y esto porque es necesario señalar que hay una cantidad importante de delegados que desconocen la manera de presentar las apelaciones. En la actualidad la Comisión de Conciliación está integrada en la parte sindical por los compañeros José Zuaste Lugo (Dirección General de Actividades Deportivas), Vitaliano Matilde Villanueva (ENEP San Carlos) y Antonio José Vázquez Díaz (Facultad de Química). La sede de las Comisiones Mixtas se localiza en el lado norte de la ex tienda 01, en ciudad universitaria, cerca del Estadio Olímpico 68.
Las autoridades no se dan prisa en proporcionar el equipo necesario a los trabajadores que los proteja contra el accidente o el contagio. Hay la tendencia que el equipo finalmente carezca de calidad. Zapatos sin protección de acero cuando en el lugar se manipulan cosas pesadas, no hay gogles de seguridad o si los surten no se pueden usar por falta de ventilación, resultado de un diseño barato y deficiente. Los que tienen que trabajar en deshechos animales o humanos o aguas negras, como en laboratorios, anfiteatros o los del Taller de Desazolve, necesitan equipo adecuado o de otra manera deberán de agarrar toda esa materia pútrida sin protección adecuada para las manos y las vías respiratorias. Pero también suele suceder que cuando los integrantes de esta Comisión llegan a los centros de labores los trabajadores no usan la ropa y los utensilios de protección personal. De esta manera la representación sindical en la Comisión se encuentra por una parte con la tozudez de la patronal que se resiste a proporcionar equipo de calidad y por otra parte con la insensibilidad de algunos trabajadores para usar ese equipo que con tantos esfuerzos se consiguió. La actuación de esta Comisión se basa en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Forman los de la parte sindical de esta Comisión a las comisiones mixtas auxiliares de cada dependencia universitaria. Hay que decir que difícilmente estas comisiones auxiliares trabajan. El lema de la Comisión es por mejores condiciones de vida y de trabajo, pero la realidad que lo segundo, es decir, que de trabajo, comenta Luis Alberto Salazar, no observamos que las delegaciones sindicales estén poniendo todo el interés que se necesita para llevarlo a cabo. La parte sindical de la Comisión está dispuesta a asesorarlos el día que quieran y a la hora que quieran para llevar a cabo esos recorridos. La realidad es que un 95 por ciento no los está llevando a cabo. Desde luego que esto va en deterioro en las condiciones de trabajo de los compañeros de las dependencias. Así es como los de esta Comisión Central encuentran en las bibliotecas demasiado polvo o no se hace el aseo o el mantenimiento es deficiente, no hay salidas de emergencias o muchas dependencias, muy bonitas, sí tienen estas salidas de emergencias, pero las tienen selladas con candado. Esto quiere decir que no hay el cuidado de la comisión auxiliar de estar vigilantes. Muchas veces es por ignorancia de los trabajadores, otras veces se debe a que los delegados sindicales, cuando son candidatos, ponen a algún compañero nada más para rellenar la planilla de trabajo que se exhibe en la propaganda de elección. Pero al final de cuentas ni siquiera registran a estas comisiones auxiliares. A la fecha en que recabamos información para escribir este trabajo, en la Comisión Central faltaban muchas dependencias que no habían registrado a su comisión mixta auxiliar. Piensan que registrarla en Organización Administrativa es llenar este requisito pero no es así. O bien que en su dependencia la registren ante la autoridad local y tampoco es suficiente. Aparte de todo esto tienen que hacerlo en la Comisión Central para que aquí se tenga el seguimiento de los problemas. Este registro tiene que hacerse en el edificio B de la Coordinación de Asuntos Laborales ( enfrente de Talleres de Conservación) planta baja, entrando a la derecha. El seguimiento al que nos hemos referido es en base a los informes de las comisiones auxiliares, tales como ver la manera de capacitar a estas comisiones auxiliares, establecer las líneas generales en la seguridad de higiene en el trabajo y atender las cuestiones emergentes. Por eso en las dependencias las comisiones auxiliares tienen que hacer sus recorridos mensuales y darlo a conocer a la Comisión Central, para lo cual, se repite, es necesario registrar las comisiones auxiliares. Siempre hay una enorme cantidad de solicitudes de trabajadores hechas a la Comisión Central para que esta vaya a realizar un recorrido en su dependencia, pero esto, en muchos casos, se debe a que tanto las comisiones locales como los delegados no están cumpliendo con su responsabilidad. Hay un general desconocimiento del trabajo que debe lleva a cabo la CMCPSHT y de ahí que no se estimule en las dependencias el trabajo de las comisiones mixtas auxiliares. Como si la existencia de estas fuera nada más algo retórico pero que en la práctica nada importara. Podríamos hacemos la pregunta que si este mismo criterio se aplicara respecto de los delegados sindicales ya todos nos imagina riamos el caos general que esto provocaría. Pues esto mismo sucede cuando se afecta la existencia, registro, informes y recorridos de las comisiones auxiliares locales. No es exagerado decir que es poco menos que un caos lo que se tiene en este renglón por la falta de registrarse nada menos que el 95 por ciento de las comisiones locales, pese al esfuerzo que los miembros de la parte sindical de la Comisión Central hacen constantemente para regularizar todo esto. Este caos, sobra decirlo, perjudica a los trabajadores en la medida que fomenta la irresponsabilidad de las autoridades en el sentido de cumplir con lo estipulado en los convenios. La misma indolencia de los trabajadores hace que las autoridades se desatiendan de sus obligaciones ya pactadas. Además de las condiciones de trabajo en cada dependencia la Comisión Centra (la parte sindical) también atiende la cuestión de dictaminar cuándo los compañeros requieren ropa de trabajo. Es decir que ellos administran la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo que, como se mencionó, tiene que ver con ropa e instrumentos de trabajo. Pero también administran convenios firmados por el STUNAM con la autoridad sobre la ropa de trabajo porque a parte de la cláusula 48 se tiene un acuerdo del 10 de septiembre de 1998 en el cual se dice qué categorías, cómo agilizar la entrega de la ropa, cómo revisarla de tal manera que se vaya forzando a la autoridad para que cumpla con la entrega de la ropa tal como se establece el Contrato Colectivo que es en los meses de abril y octubre. A esta Comisión se le tiene que enviar el reporte sobre los accidentes de trabajo. Es decir cuando los compañeros creen que fue un accidente de trabajo Entonces ellos envían este reporte al ISSSTE y ésta institución dictamina si en afecto fue un accidente o no. Pero hay que dejar en claro que el trabajador debe hacer este trámite de manera personal. Muchas veces el trabajador mismo quiere que se guarde discrecionalidad respecto de alguna enfermedad que tiene o situación diversa. Así, los delegados se convierten simplemente en orientadores o la comisión mixta local orienta al trabajador del lugar en dónde la Comisión Central sesiona de tal forma que acudan a ella para que se les atienda. La Comisión hace la gestión de trámite por pensión de los compañeros que tienen alguna limitación para llevar a cabo su trabajo y también deben de acudir a esta Comisión Central. Aquí deberán llenar una solicitud, los envían a su médico. Esto con la idea de que el doctor informa a esta Comisión Central respecto de los impedimentos que tiene el trabajador con respecto a las condiciones acordadas en el catálogo de puestos administrativos de base. La parte sindical de esta Comisión cuenta con un curso de capacitación que se imparte con el apoyo del secretario general y también de las diversas secretarías del comité ejecutivo del STUNAM. "En el mes de junio (2000), dice Luis Alberto Salazar, llevamos a cabo éste curso para la parte sindical con el apoyo de los secretarios general, de finanzas y de prensa y propaganda, para la parte sindical. Vinieron expertos que contrató y pagó el Sindicato para que este curso pudiera llevarse a cabo y así se hizo. Lamentablemente de las 203 dependencias universitarias acudieron nada más unas 62 dependencias y 120 asistentes. El curso duró dos días y todos nos dolimos de que eso sucediera ya que los conocimientos ahí impartidos son vitales para orientar a los comisionados locales en el desempeño de su trabajo. Vamos a programarlo nuevamente porque consideramos que es fundamental. Además la Comisión Central. de manera bilateral, tiene obligación de proporcionar este curso de orientación. Este se lleva cabo para el campus de ciudad universitaria y al día siguiente, se hace para la zona externa a CU, como son partes conurbadas de la ciudad de México, Morelia y Juriquilla. En la actualidad los que integrnn la CMCPSHT son Luis Alberto Salazar Torres, Celso Cristóbal Hernández Rojas y Enrique García Medina. |