Reforma
Universitaria
Propuesta
de Reformas
al Estatuto del Personal Académico
Separar
los derechos laborales del EPA y transferirlos al Contrato Colectivo
de Trabajo permitiría mejorar las condiciones de trabajo y aumentar
las posibilidades para abrir juicios de demanda.
Secretaría
de Trabajo y Conflictos Académicos del STUNAM
Con
relación al Estatuto del Personal Académico (EPA), consideramos
que este ordenamiento debe separar todos los derechos laborales y conservar
únicamente lo relativo al ingreso, promoción y permanencia,
todo ello sin detrimento de los derechos ya establecidos.
Separar los aspectos laborales del EPA y trasladarlos al Contrato Colectivo
de Trabajo del Personal Académico daría una mayor facilidad
para plantear cambios y reformas por la misma naturaleza del ordenamiento.
Será menos complicado modificar e implementar mejoras laborales
en el CCT que en el EPA y se tendría la posibilidad de exigir
respeto a los derechos y reclamar mejores prestaciones para los académicos.
Igualmente, separar los derechos laborales del EPA y transferirlos al
Contrato Colectivo de Trabajo permitiría mejorar las condiciones
de trabajo y aumentar las posibilidades para abrir juicios de demanda
en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, instancia que
tiene ingerencia para interpretar y juzgar en materia laboral. Inclusive
se podría ejercer el derecho de huelga por violaciones a los
derechos laborales del Personal Académico.
Los Consejos Técnicos, en su calidad de órganos de carácter
académico, ejercen resoluciones que repercuten en el ámbito
laboral de los académicos y que, sin embargo, no pueden ser dirimidos
o atacados en la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo el argumento
de que son facultades derivadas de la fracción séptima
del Artículo 3° constitucional.
A su vez, de la interpretación lógica, sistemática
e histórica del artículo 3º constitucional se desprende
que el alcance o sentido de dicho artículo permite separar las
cuestiones académicas sobre ingreso, promoción y permanencia
de los derechos estrictamente laborales.
En ese sentido la redacción de los artículos 3º y
123 apartado “a” constitucionales únicamente implica
un problema de interpretación, no por parte de las juntas o los
tribunales donde cabe señalar que ya existe jurisprudencia sobre
la interpretación de los ordenamientos que pueden presentar dudas
en su aplicación. Por otra parte, las autoridades universitarias
violentan tanto los derechos académicos como laborales interpretando
la legislación a su conveniencia.
Sin embargo, coincidiendo, con un amplio sector académico que
ve en el concurso de oposición o la evaluación académica
un filtro ineludible y muy importante para lograr la excelencia del
sector académico y de la enseñanza en la Universidad,
existe la necesidad de pactar un esquema de relaciones laborales rescatando
las instancias colegiadas académicas y laborales.
Ello será necesario hasta que el STUNAM conquiste la titularidad
del Contrato Colectivo y logre, con ello, que los académicos
queden representados legítimamente por el STUNAM, organización
sindical democrática e independiente de las autoridades. Con
ello se establecerá un sistema de relaciones verdaderamente bilateral,
que redundará en la mejora de las condiciones laborales del sector
académico garantizando salarios dignos y justos.
Para garantizar un procedimiento de evaluación académica
y concurso de oposición limpio y apegado a la norma, la equidad
e igualdad bajo un régimen de derecho, se requiere de órganos
independientes del control de los directores, por lo que se plantea
la creación de:
COMISIONES
DICTAMINADORAS POR ÁREAS
Actualmente,
en la Universidad Nacional Autónoma de México los organismos
facultados para determinar el ingreso, promoción y permanencia
son: los Consejos Técnicos, Comisiones Dictaminadoras, Comisiones
de Evaluación, incluyendo las Comisiones Especiales de Revisión,
las cuales funcionan de manera vertical y son presididas directamente
por los directores de las escuelas, facultades, institutos y centros
de investigación. Estos organismos académicos tienen una
estructura de funcionamiento burocrático, en razón de
lo cual se ha creado una red de intereses económicos y políticos
que se desvirtúa gravemente el carácter académico
de estos órganos; se han fomentado vicios y prácticas
nepotistas que violentan la legislación uUniversitaria y los
derechos académicos y laborales del personal.
Son los propios directores quienes presiden los Consejos Técnicos
con voto de calidad y la facultad de vetar los acuerdos que consideren
no apropiados y de aprobar los que convengan a sus intereses. A costa
de violentar la legalidad institucional, imponen su “principio
de autoridad” por sobre la voluntad cualquier autoridad superior,
como sería el Consejo Universitario, para poner orden y corregir;
antes bien, generalmente estas instancias si acaso emiten su opinión
o hacen recomendaciones a los directores, pero en la mayoría
de los casos se impone la voluntad de los directivos.
Por lo anterior, se hace imperioso crear una instancia central, independiente
del control de los directores, misma que funcione de manera colegiada
conforme a los preceptos de Ley y del orden jurídico institucional;
con un carácter verdaderamente académico y de representación
democrática, que sea nombrada por voto universal, secreto y directo,
con un periodo de duración de dos, tres o cuatro años,
según se convenga.
De conformidad con lo antes señalado, se propone la creación
de cuatro Comisiones Dictaminadoras por Áreas, las cuales serían:
1)
de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías.
2) de las Ciencias Biológicas y de la Salud.
3) de las Ciencias Sociales, y
4) de las Humanidades y las Artes.
Tendrían
por objeto evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso, promoción
y permanencia del personal académico, así como la aplicación
de los Programas de Estímulo a la Docencia e Investigación,
de Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente,
de Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico, y fijar
la categoría y el nivel del personal académico. Esta comisión
estaría integrada por SEIS académicos electos más
TRES académicos propuestos por el Rector de la Universidad.
Para su funcionamiento, estas Comisiones Dictaminadoras por Áreas
se auxiliaran por Comisiones Dictaminadoras Auxiliares Locales por Áreas
en cada una de las dependencias y estarían integradas por un
número de seis académicos electos localmente y uno más
propuesto por los directores, con carácter meramente operativo
y de apoyo a la Comisión Dictaminadora de Área; estarían
conformadas por destacados académicos que no se encuentren ocupando
cargos de responsabilidad administrativa o académica o de autoridad
en el momento de la elección.
Estas Comisiones, las centrales y las auxiliares, se regirán
por un Reglamento General de Comisiones Dictaminadoras por Áreas.
Y sus atribuciones y facultades estarán determinadas por lo que
se establece en el marco legal constitucional y la Ley Federal del Trabajo
y las demás reglamentaciones, todas ellas en materia educativa,
que definen las atribuciones que tienen las Instituciones de Educación
Superior Autónomas por Ley, donde se faculta a este tipo de Instituciones
para fijar los requisitos académicos en los procesos de ingreso,
promoción y permanencia.
COMISION
DE VIGILANCIA Y FIZCALIZACIÓN
Es
de conocido derecho que la Universidad Nacional Autónoma de México
tiene facultades derivadas de la Constitución para determinar
los criterios de selección de su personal académico a
través de los mecanismos que ella misma establezca; en ese tenor,
fija no sólo las condiciones de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico, mediante las disposiciones de su Ley
Orgánica, los estatutos y reglamentos que de ella emanen, sino
también el arbitrio para determinar los criterios de valoración
y evaluación establecidos en el artículo 68, 69 y 74 del
Estatuto del Personal Académico, los cuáles tomarán
en cuenta al formular sus dictámenes las diversas comisiones
encargadas de seleccionar al ganador del concurso de oposición
correspondiente, de acuerdo con las necesidades de la institución.
Por lo que se propone conformar un organismo único y central
-la Comisión de Vigilancia y Fiscalización-, con la atribución
de recibir todos los recursos de Inconformidad, supervisar el buen funcionamiento
de las Comisiones Dictaminadoras por Área y las Comisiones Dictaminadoras
Auxiliares.
La Comisión de Vigilancia y Fiscalización será
electa en el mismo proceso de elección de la Comisión
Dictaminadora por Área. Esta Comisión de Fiscalización,
se conformará por seis académicos electos y tres más
propuestos por el Rector de la Universidad; esta comisión fiscalizadora
contará con un reglamento.
Para la elección de las Comisiones Dictaminadoras por Áreas
y las Comisiones Auxiliares, así como la elección de la
Comisión de Vigilancia y Fiscalización, se hace necesario
conformar un Comité Electoral Central y Colegios Electorales
Locales por dependencias. La constitución de estos organismos
electorales se hará a través de un proceso de insaculación,
el cual será organizado por el Consejo Universitario y por los
Consejos Técnicos Académicos de las escuelas, facultades,
centros e institutos. Dichos procesos de insaculación se harán
públicos y abiertos para que la comunidad universitaria participe
como observadora y sea un testigo honorable para garantizar su transparencia.
¡LA FIGURA DE AYUDANTE DE PROFESOR E INVESTIGADOR!
La
figura de ayudantes de profesor y de investigador, a pesar de que el
EPA lo considera como un equivalente de capacitación para la
docencia, es una herencia de la época colonial y un vestigio
de siglos pasados, el ayudante de maestro o aprendiz. Es una figura
que no cabe en la época actual de la universidad moderna, donde
el profesionista que concluye sus estudios lo hace con calidad y eficiencia
académica.
Estas figuras deben desaparecer por ser contrataciones simuladas, al
margen de la Ley, como se demuestra con los Artículos 353-K y
353-L de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dicen: “Que
todo trabajador académico es la persona física que presta
servicios de docencia e investigación, además de realizar
actividades que se relacionan conforme a los programas establecidos
en la institución”.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a
una relación laboral por tiempo indeterminado, además
de realizar tareas que tengan ese carácter es necesario que sea
aprobado en la evaluación académica que efectué
el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos
que las propias universidades establezcan. Por lo anteriormente expuesto,
proponemos que la figura de ayudante de profesor e investigador desaparezca
y los académicos que actualmente desempeñan ese puesto
sean promovidos a la categoría de Profesor de Asignatura “A”.
Al igual que los ayudantes de profesor e investigador, los académicos
contratados por honorarios y tiempo determinado o de carácter
interino, también son contrataciones simuladas al margen de la
Ley Federal del Trabajo; en la actualidad, la excepcionalidad en la
regla se convierte en una constante de la regla general. No es posible
que un académico contratado interinamente se mantenga contratado
durante muchos años sin obtener su definitividad, por lo que
se hace necesario que al año se le convoque a examen de oposición
para que los profesores interinos puedan promover su definitividad.
PARA EFECTOS DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
Consideramos
que la calidad de Definitivo de un trabajador académico debe
ser por ÁREA y no por materia, lo que beneficiaría al
trabajador así considerado para los efectos de la estabilidad
en el empleo, derogando así el artículo 55 INCISO C, del
EPA, y evitando con ello que un cambio en un plan de estudios con la
consecuente desaparición de una materia implique u otorgue derecho
a la Institución para rescindir el contrato al trabajador académico
escudándose en una resolución del Consejo Técnico,
el cual puede señalar que no existe materia afín o equivalente
para reincorporar al académico afectado por dicho cambio.