Número 08 Época IV Marzo 2006 Foro
Histórico
La “honorable, desinteresada y prudente” Junta de Gobierno* Fernando Jiménez Mier y Terán** La concentración del gobierno universitario en manos de la burocracia política, en gran medida encuentra su origen en la forma en que la Junta de Gobierno designa al rector y a los directores de facultades, escuelas e institutos de la UNAM. Para comprender los motivos eminentemente políticos por los que surge la Junta de Gobierno en el pensamiento de Alfonso Caso plasmado en la ley de 1945, hay que recordar que conforme a la ley de 1933 que le precedió, el Consejo Universitario integrado por “autoridades” profesores y alumnos, era la suprema autoridad formal de la universidad que, entre otras atribuciones, nombraba al rector y a los directores de escuelas, facultades, institutos y otras instituciones universitarias; forma de nombramiento que fue uno de los principales motivos por los que surgió la ley Caso.(1) Escribe Lucio Mendieta y Núñez que con la ley de 1933, en la universidad
Efectivamente, en la universidad se realizaban abiertamente actividades políticas universitarias, en las que contendían verdaderas mafias, cuya presencia en el ámbito universitario se venía dando cuando menos desde 1929,·(3) lo cual parece olvidar Mendieta y Núñez, y que subsisten hoy en día en la UNAM en forma velada, escondidas en un academicismo “apolítico”. En la exposición de motivos de su anteproyecto de ley, el rector Caso, pretendiendo erradicar la política de la universidad, proponía la creación de una Junta de Gobierno en los siguientes términos: ...para impedir que las autoridades ejecutivas se transformen en autoridades políticas, su nombramiento debe estar encomendado a personas de autoridad científica y moral indiscutible, y totalmente alejadas de los intereses inmediatos de los profesores y estudiantes universitarios.(4) A este fragmento del anteproyecto de ley en el que se proponía que la Junta de Gobierno permaneciera al margen de los intereses inmediatos de profesores y estudiantes, de quienes pensamos más cerca debería estar, le seguía otro en el que se pone de manifiesto la pretensión de que la Junta no tuviera otros intereses que los que tendieran a beneficiar a la universidad, y que textualmente dice lo siguiente: Se ha pensado que es indispensable colocar la facultad de nombramiento en un cuerpo colegiado que carezca totalmente de intereses personales dentro de la universidad, y que se guíe en sus decisiones exclusivamente por el beneficio de la institución. Casi todas las universidades del mundo, exceptuando aquéllas en que los nombramientos los hacen los órganos de gobierno, colocan la facultad de nombramiento en un cuerpo colegiado independiente, del cual es el mejor ejemplo el Comité de Trustees de las universidades norteamericanas. Estas personas que se han distinguido en el ejercicio de su profesión o que tienen una obra realizada de primer orden, que tienen emolumentos o bienes que les permiten una absoluta independencia de criterio, y que por otra parte conservan un vivo interés en la universidad en que hicieron sus estudios y desean la mejor vida posible para ella, al hacer los nombramientos de las autoridades no se inspiran en consideraciones de amistad o de provecho personal, pues les guía el interés de la institución y el progreso de la misma. Puede decirse que estos comités de las universidades norteamericanas han sido el factor más importante de su progreso, y las han llevado en menos de un siglo, a alcanzar la envidiable reputación científica que tienen actualmente en el mundo. La Junta de Gobierno que se propone en el proyecto de ley, sería similar a estos comités y estaría integrada por quince personas, electas por tiempo indefinido, y que se renovarían a sí mismas, cuando por muerte, renuncia o por haber alcanzado la edad límite, quedarán puestos vacantes”.(5) Del importante y extenso párrafo trascrito, se hacen indispensables las siguientes apreciaciones: a) la equiparación de la Junta de Gobierno de la UNAM a los Comités de Trustees de las universidades norteamericanas no es correcta en el modelo teórico del rector Caso, toda vez que dichos comités “... representan los intereses del gobierno, de los capitalistas o de los donantes, que se interesan necesariamente en la marcha de la universidad”.(6) En el modelo propuesto por Caso para la IJNAM, la Junta de Gobierno no permitiría la presencia de intereses de tal naturaleza, aunque en la realidad sí se den, conforme veremos más adelante; b) según Caso, los miembros de la Junta de Gobierno carecerían de intereses personales dentro de la universidad, guiándose en sus decisiones exclusivamente por el beneficio de la institución, por el simple hecho de tener “emolumentos o bienes que les permiten una absoluta independencia de criterio”. Lo que omitió decir Caso es que, precisamente, la situación económica desahogada de dichas personas, implica su cercanía o pertenencia a la clase dominante del país, así como la defensa de sus intereses dentro de la universidad; c) si bien es cierto que Caso atribuye a la Junta de Gobierno “autoridad científica y moral indiscutible”, que según él llevaría a la UNAM a alcanzar una reputación científica equiparable a la de las universidades norteamericanas, no por ello debemos confundirla, de acuerdo con el pensamiento de Caso, con el carácter de las “autoridades técnicas” de la universidad: Consejo Universitario y consejos técnicos de facultades y escuelas. Al respecto, el propio Caso señala que
d) la Junta de Gobierno propuesta, tampoco sería “autoridad ejecutiva” de la UNAM, pues tendría funciones muy específicas de nombramiento y árbitro. Efectivamente, de acuerdo con Caso, la Junta de Gobierno nombraría al rector de la universidad, conocería de su renuncia y lo removería por causa grave que apreciaría discrecionalmente; para nada tendría que consultar a los universitarios. Con relación a los directores de facultades, escuelas e institutos, en su anteproyecto de ley, Caso le resta “autoridad” de nombramiento a la propia Junta, ya que propone que le corresponderá a ella “Aprobar los nombramientos que haga el rector, de directores de facultades, escuelas e institutos”. Por último, la Junta de Gobierno nombraría a tres personas que, presididas por el rector, integrarían la Comisión del Patronato, Comisión que no fue propuesta por Caso como “autoridad” universitaria.(8) Sobre la función de árbitro que de hecho coloca a la Junta de Gobierno por encima del resto de las “autoridades” universitarias, en su anteproyecto, Caso señala las siguientes situaciones: a) cuando el rector interpusiere el derecho de veto a los acuerdos tomados por el Consejo Universitario que no tuvieran carácter “técnico”, sería la Junta de Gobierno la que decidiría en forma definitiva; y b) igual acontecería cuando el Consejo Universitario se opusiera a las resoluciones importantes del rector que tuvieren carácter “técnico” y que no le hubieren sido consultadas previamente. Este segundo supuesto que aparece en la exposición de motivos del anteproyecto de ley, no se localiza en su articulado, en el que en cambio se establece que la Junta resolvería los conflictos “graves” que surgieran entre las “autoridades” universitarias, para lo cual tomaría las medidas que estimara pertinentes.(9) En forma contradictoria, mientras en la exposición de motivos de su anteproyecto de ley, Caso atribuye exclusivamente a la Junta de Gobierno “funciones imparciales de nombramiento y árbitro”, en el articulado del propio anteproyecto, la Junta adquiere una función más: la expedición de su propio reglamento. De haber sido congruente consigo el pensamiento del rector Caso, dicha función debería haber quedado, sin necesidad de mención alguna, en manos del Consejo Universitario “máxima autoridad técnica y legislativa de la UNAM”.(10) El pensamiento de Caso en torno a la Junta de Gobierno, no quedó tal cual inserto en la Ley Orgánica de 1945, ya que pasó por el tamiz del Consejo Constituyente Universitario, mismo que hizo modificaciones como las siguientes: a) la propuesta de Caso de que los miembros de la Junta lo fuesen por tiempo indefinido, desaparece en el texto de la ley, en donde en cambio se establece la posible “renovación” de sus miembros hecha por el Consejo Universitario;(11) b) mientras que Caso proponía que las vacantes en la Junta de Gobierno que ocurrieran por renuncia, por haber alcanzado la edad límite de 60 años para ser miembro de ella, por incapacidad o muerte de alguno de sus miembros, serían cubiertas mediante designaciones que harían los restantes miembros de la Junta; en el texto de la ley quedó establecido que las vacantes debidas a muerte, límite de edad o incapacidad de alguno de los miembros de la Junta, serían cubiertas por el Consejo Universitario, mientras que las que se ocasionaran por renuncia de alguno de los miembros de tal Junta, se suplirían por los restantes miembros de la Junta de Gobierno. De esta forma, el Consejo Universitario con funciones “técnicas” y legislativas para Caso, adquiere en el texto de la ley funciones de nombramiento de quienes a su vez nombrarán a las “autoridades ejecutivas” de la UNAM; (12) c) en su anteproyecto, Caso se pronunció en el sentido de que los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrían ocupar dentro de la universidad, simultáneamente a su cargo de miembros de la Junta, funciones docentes y de investigación. El Constituyente, por su parte, agregó que los integrantes de la Junta no podrían ocupar los cargos de rector o directores de facultades, escuelas e institutos, sino hasta transcurridos dos años de su separación de la junta.(13) d) la resolución de conflictos graves entre las “autoridades” universitarias, encomendada por Caso a la Junta de Gobierno, quedó en el texto de la ley como la “resolución de cualquier conflicto surgido entre las autoridades universitarias”;(14) e) la contradicción en que incurría Caso al limitar la facultad de nombramiento de la Junta de Gobierno, en el sentido de que aprobaría los nombramientos de los directores de facultades, escuelas e institutos hechos por el rector, fue detectada por el Constituyente que propuso, tal como quedó en la ley, que la Junta de Gobierno designara a los directores de facultades, escuelas e institutos, de ternas previamente formadas por el rector, agregando que en el caso de facultades y escuelas las ternas requerían la aprobación de los consejos técnicos respectivos en cuanto a los requisitos formales que se ordenan para que una persona pueda ocupar la dirección de una dependencia de tal naturaleza;(15) f) mientras que Caso proponía que la Junta de Gobierno se encargara de nombrar al rector, de conocer su renuncia y de removerlo por causa grave apreciada discrecionalmente por la propia Junta, en el texto de la ley se agrega un párrafo más con cierto matiz “democrático”, en el sentido de que para decidir sobre tales nombramientos, remoción o renuncia del rector, “... la Junta explorará, en la forma que estime prudente la opinión de los universitarios”, pero conservando la apreciación discrecional propuesta por Caso. Tal apreciación discrecional de la conducta del rector por parte de la Junta de Gobierno ha favorecido en mucho la concentración del gobierno universitario en manos del rector, quien únicamente es responsable de sus actos como tal ante dicha Junta.(16) En realidad es tan “prudente” la Junta de Gobierno al explorar la opinión de los universitarios, que carece de mecanismos objetivos para conocer y dar a conocer el sentir de más de 300,000 universitarios. Ya veremos en páginas más adelante la forma real en que dicha Junta designa al rectoren nombre de la “comunidad universitaria”, y g) en tanto que Caso proponía en su anteproyecto de ley que para ser miembro de la Junta de Gobierno se requeriría entre otras cosas “tener distinción en su especialidad” y “gozar de estimación general como persona honorable y prudente”, además de tener un grado superior al de bachiller, en el texto de la ley se agregó un párrafo que exime a los integrantes de la necesidad de ser universitarios, ya que basta para ocupar el cargo, independientemente de otros requisitos formales, el “...prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la universidad o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente”. Se ve así la gran vaguedad de los requisitos que se piden para ser miembro de la Junta de Gobierno, toda vez que se puede tener interés en los asuntos universitarios en formas muy contradictorias, ello debido a la inexistencia de los pregonados “intereses de la comunidad universitaria”, dándose en cambio, en la universidad, toda una lucha ideológica y política en la que participa la Junta de Gobierno representando, en la inmensa mayoría de los casos, los intereses de la clase dominante. Igualmente imprecisos son los requisitos de “honorabilidad y prudencia” pedidos para los miembros de la Junta de Gobierno, también exigidos para los patronos, el rector y los directores de facultades, escuelas e institutos; “honorabilidad y prudencia” que tan bien ha sabido explotar la burguesía mexicana. (17) Cuando se discutió en el Congreso de la Unión el proyecto de Ley Orgánica de la UNAM elaborado por el Constituyente Universitario, al referirse a la Junta de Gobierno se pretendió justificarla aduciendo que el proyecto de ley lo único que hacía era una traslación de la facultad de nombrar al rector “...traslación que se hace del Consejo Universitario.., a la Junta de Gobierno...”, (18) con la gran diferencia de que mientras en el Consejo Universitario quedaban representados, mal que bien, los diferentes sectores de la universidad en la Junta de Gobierno las decisiones serían tomadas por quince personas a nombre de la “comunidad universitaria”. Quince personas que entre sí se conocen como “gobernadores”, integran la Junta de Gobierno a la que Mario de la Cueva con toda razón califica como “junta espuria” o “supremo poder conservador de México”,(19) y a la que últimamente en el ámbito universitario se le conoce como la “junta de los quince notables” que tiene atribuciones muy importantes dentro del gobierno universitario, y de la que consideramos muy importante precisar que, conforme a la legislación universitaria, junto con el Patronato son las únicas “autoridades” de la UNAM que no son responsables de su actuación y decisiones, como tales, ante nadie.(20) Debido a ello es que los universitarios, legalmente, quedan indefensos ante la actuación y toma de decisiones de la Junta de Gobierno que obviamente les afectan. Es muy poca la información que sale a la luz pública sobre el funcionamiento real de la Junta de Gobierno, pues su actuación y los resultados de la misma se manejan con gran sigilo. Sin embargo, son reveladores los siguientes datos que nos proporcionan expertos conocedores de la UNAM que han ocupado altos cargos en el medio oficial de la institución. En sus memorias, el rector Fernández Mac Gregor deja ver muy claramente cómo la Junta de Gobierno se encuentra subordinada al Poder Ejecutivo. Tal rector, para renunciar al cargo, primero se dirigió al Presidente de la República, y posteriormente comunicó su renuncia a la Junta de Gobierno. Relata Fernández Mac Gregor como en un primer intento de renuncia, en el que medió el entonces Secretario de Educación Pública, la contestación fue “...que el señor presidente no aprobaba la renuncia en esos momentos”; a lo que agrega que en una segunda ocasión, el presidente Ávila Camacho sí aceptó su renuncia relevándolo “...del compromiso amistoso de continuar como rector hasta el fin de su periodo...”(21) Por su parte, Silva Herzog describe varios episodios de la vida universitaria en los que pone en evidencia la realidad de la Junta de Gobierno. Explica cómo el rector Zubirán había presentado su renuncia irrevocable porque se lo había sugerido el Presidente de la República”(22). Un caso muy ejemplificador de cómo se maneja la Junta de Gobierno, lo relata el mismo Silva Herzog en los siguientes términos: El licenciado Garrido terminaba su período rectoral el 31 de mayo de 1952. Creo recordar que un mes antes el licenciado Rogelio de la Selva, nos habló por teléfono a cada uno de los miembros de la Junta para suplicarnos en forma muy comedida en nombre del Presidente de la República, que reeligiéramos al doctor Garrido para el desempeño del alto cargo, únicamente durante los meses que faltaban para la terminación del sexenio... Los miembros de la Junta accedimos a la atenta petición.(23) Por otro lado, Barros Sierra, en sus conversaciones con García Cantú, asevera que en 1965 se negó a ser considerado candidato a la rectoría de la UNAM, pues tenía “Parte por información y parte por intuición, la plena seguridad de que la reelección del doctor Chávez era una cosa perfectamente segura, es decir, totalmente independiente del resultado de una dudosa, incompleta y amañada auscultación de la opinión universitaria, porque era voluntad del Estado y concretamente.., del Gobierno, que dicha persona siguiera al frente de los destinos de la universidad”.(24) Otro dato que tenemos a nuestro alcance es el siguiente: no obstante que Silva Herzog señala que en 1968, durante el movimiento estudiantil, la renuncia del rector Barros Sierra provocó acción de los universitarios apoyándolo, y que ante tal “... manifestación de solidaridad, la Junta de Gobierno se vio obligada a no aceptar la renuncia”,(25) todo lo cual es cierto; el propio Barros Sierra relata que durante dicho movimiento
Con estos testimonios, cuyo peso consideramos considerable, quedan al descubierto dos situaciones sumamente importantes: a) la Junta de Gobierno usualmente toma decisiones al margen de los universitarios, no obstante que por ley debe explorar su opinión; y b) la Junta de Gobierno no es imparcial ni goza de absoluta independencia de criterio, carece del don de representar los “intereses de la comunidad universitaria”, tomando a su nombre decisiones de gobierno autoritarias interesadas en beneficio de una mafia, grupo o clase social, dentro de la lucha ideológica y política que se da principalmente en las altas esferas de la universidad.(27) Se demuestra así la razón que tenían los representantes estudiantiles ante el Consejo Constituyente Universitario cuando, en 1944, poco tiempo antes de abandonar definitivamente la discusión del proyecto de ley propuesta por el rector Caso, argumentaron que si la política se eliminaba del Consejo Universitario y de los consejos técnicos de las facultades y escuelas, se creaba, al fin y al cabo, un organismo político extrauniversitario: la Junta de Gobierno, que haría posible el nepotismo y la amistad de un grupo cerrado en el nombramiento de las “autoridades” de la universidad,(28) mismas que han llegado a sostener que la Junta de Gobierno representa los intereses de los universitarios, puesto que sus miembros
Dada la inexistencia de democracia en la UNAM, tanto en el Consejo Universitario como en los consejos técnicos de las facultades y escuelas, resulta a todas luces insostenible que los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno, algunos de los cuales son designados por el Consejo Universitario integrado por un gran porcentaje de “autoridades”, provengan de un auténtico proceso democrático. Finalicemos puntualizando que el autoritarismo de la Junta de Gobierno se manifiesta en el abuso que se hace de supuestos “valores”, tales como los inexistentes “intereses de la comunidad universitaria”, al decir que en ellos se respaldan y alrededor de ellos giran las decisiones de gobierno de la Junta de los “quince notables”, siendo que en realidad dichas decisiones obedecen a criterios eminentemente políticos, y no precisamente acatan los intereses y deseos de las mayorías universitarias.
* Este trabajo forma parte del Capítulo IV del
libro El autoritarismo en el gobierno de la UNAM, que próximamente
será publicado por Ediciones de Cultura Popular. NOTAS |
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