Número 21 Época IV enero-marzo 2012 REFORMA LABORAL 1982-2010 Marcos Rodolfo Bonilla González*
La mayor parte de los países de Latinoamérica y los europeos han efectuado reformas específicas a la legislación laboral y a los sistemas de seguridad social. En México, ya se han verificado reformas a la seguridad social y desde hace dos decenios está en suspenso una posible reforma a la legislación laboral, en particular a la Ley Federal del Trabajo. Antecedentes de la reforma laboral En el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988) el mundo laboral de México vivió cambios muy drásticos y profundos. Sin recurrir a ninguna reforma legal, se transformaron de tajo las relaciones obrero-patronales; además, en los hechos se rompió con la alianza que había existido durante más de sesenta años entre el Estado y los trabajadores, entre el gobierno y los sindicatos. Además comienza un proceso de apertura de mercados nacionales, especialmente para los países dependientes; esta apertura representa el saqueo de las materias primas, sobreexplotación para la mano de obra barata, destrucción de las pequeñas empresas nacionales, etcétera. El capital extranjero se incorpora de manera descarada al saqueo de las economías nacionales, lo que implica un golpe mortal a la industria nacional. El proceso de privatizaciones, marca una de las condiciones fundamentales para que los ataques a la Ley Federal del Trabajo se intensifiquen, con una originalidad que, además de la burguesía local, son el capital internacional y sus organismos internacionales los más impacientes impulsores de cambios.4 En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se formularon propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo. Se formaron mesas de discusión con los sectores involucrados, pero finalmente no se llegó a un acuerdo y el presidente dejó suspendida la iniciativa en 1991. El anteproyecto de una Nueva Ley Federal del Trabajo5 presentada en junio de 1989 a una comisión para la reforma impulsada por el entonces Presidente de México, estas reformas iban encaminadas exclusivamente al sector productivo, y se proponía que se pudiese llegar a un acuerdo a partir de la coordinación del gobierno (lo mismo propuso Vicente Fox). Las tesis fundamentales de esta propuesta son las siguientes: 1. Flexibilizar la normatividad de las relaciones individúales de trabajo.
2. Modernizar las relaciones de trabajo y sus formas de terminación.
3. Responder a la generación de empleos en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.
4. Incorporar la importancia de la "calidad" y "productividad" en las relaciones de trabajo.
5. Establecer bases que eleven productivamente el nivel de vida de los trabajadores.
6. Descentralizar la aplicación de la legislación laboral. 7. Simplificar la procuración e impartición de la justicia laboral.
8. Redimensionar el régimen de las relaciones colectivas de trabajo hacia la modernidad, productividad y competitividad.
9. Establecer las relaciones laborales en base al dialogo y cooperación en todos los niveles. En 1992 se firma el Acuerdo Nacional para la Evaluación de la Productividad y la Calidad; este acuerdo fue aceptado por la cúpula charra de la CTM. Se daban las líneas generales que seguirían las empresas en los años posteriores con respecto a "modernización" laboral, como las relaciones laborales para aumentar la productividad y la calidad, bonos adicionales al salario, etcétera. Durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000), el Partido Acción Nacional presentó, en 1995, una iniciativa de reforma a la legislación laboral; en el mismo año, la OCDE recomendó a México una desregulación del mercado de trabajo a través de una reforma a la legislación laboral y la seguridad social. En su turno, el presidente Zedillo promovió tres reformas en el campo laboral: 1. Una reforma a la Ley del IMSS en 1995 El proyecto de reformas a la Ley Federal de Trabajo presentadas por el PAN en 1995: 1. Renuncia del carácter titular y protector de la ley. En el sexenio de Vicente Fox (2000-2006) se intentó reformar la legislación laboral. La Secretaría del Trabajo convocó a los diversos sectores a una serie de mesas redondas para formular un anteproyecto. En diciembre de 2002, el diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, presentó una “Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo”, que se discutió en el transcurso de 2003 pero finalmente no se aprobó por falta de acuerdos políticos y laborales con los representantes del sector obrero.6 En los sexenios indicados se ha intentado reformar insistentemente la legislación laboral, pero no ha habido éxito; sin embargo, en la vida práctica sí se han modificado las relaciones obrero-patronales. En el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), está planteándose nuevamente una reforma a la legislación laboral. El primer aspecto a subrayar es que la Secretaría del Trabajo hizo una revisión exhaustiva de todas las iniciativas presentadas en los últimos 10 años. Afirman que revisaron un total de 196 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, de la cuales 175 provienen de la Cámara de Diputados y 21 de la Cámara de Senadores. El segundo aspecto son los objetivos que se plantea la Secretaría del Trabajo para enriquecer “la iniciativa de los sectores” propuesta en 2002. Los objetivos enumerados son: 1. Impulsar la creación de más empleo. 1. Nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo “Se establecerían nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, como serían los “contratos a prueba” o de “capacitación inicial”. Asimismo, se regularían expresamente las relaciones de trabajo “por temporada”, que aunque en la ley vigente se infiere su existencia con la reforma se hace explícita su regulación. La relación de trabajo con periodo de prueba se daría hasta por 30 días como regla general y por 180 días para puestos de dirección, gerenciales o para labores técnicas o profesionales especializadas, lo que amplía las posibilidades de contratación. El contrato de “capacitación inicial” sería aquel mediante el cual el trabajador adquiriría los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad determinada, percibiendo un salario acorde con la categoría del puesto que desempeñe. Este tipo de contrato, tendría una duración de hasta de tres meses –por regla general– y hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o, bien, para labores técnicas o profesionales especializadas. Con este tipo de contratos se pretende romper el círculo vicioso de “no tengo trabajo por no estar capacitado y no tengo capacitación porque no tengo trabajo.” Estas modalidades de contratación tienen el propósito de no otorgar estabilidad en el empleo y todos los derechos que se derivan como es la antigüedad que tiene efectos muy importantes en la prestación de las pensiones. 2. Distribución de la jornada de trabajo “Se contemplaría que patrones y trabajadores puedan convenir la ampliación de la jornada diaria de trabajo, así como un programa de acumulación mensual de horas laborables, o “banco de horas”, con el fin de permitir a los trabajadores el reposo acumulado de varios días a la semana sin contravenir las exigencias del artículo 123 Constitucional (fracción XXVII, inciso a).” En realidad, la propuesta rompe con el derecho del trabajador a laborar ocho horas por día y disponer de horas de descanso. Es un paso para suprimir el tiempo extra y para establecer el pago por horas en la Ley Federal del Trabajo. 3. Simplificación de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento. Se modificaría integralmente el capítulo relativo a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, denominándolo “De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores”. Se prevé que sólo las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben integrar las comisiones mixtas de productividad, capacitación y adiestramiento. Se suprimirían diversas obligaciones en esta materia, entre las que destacan: a) Registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas. 4. Medidas para incrementar la productividad y la competitividad del país Se suprimiría el “escalafón ciego” y de esta forma se privilegiaría a la capacitación como el principal criterio para el ascenso de los trabajadores a puestos vacantes o de nueva creación, por sobre la antigüedad de los trabajadores. Se favorecería la “multihabilidad”, como un factor que permitiría a los trabajadores percibir ingresos mayores, es decir, podrá convenirse que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Las empresas no quieren capacitar, pero sí plantean que los trabajadores incrementen la productividad y la competitividad por si solos. 5. Registro sindical La iniciativa contempla que el registro de los sindicatos pueda cancelarse por no proporcionar informes a las autoridades del trabajo respecto a su actuación como sindicato y por no informar cada seis meses de las altas y bajas de sus miembros. La Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente conocería sobre la cancelación de registro de un sindicato, a solicitud de integrantes del propio sindicato y de toda persona con interés jurídico. De esta forma, se amplían y precisan nuevos motivos para solicitar la cancelación del registro del registro a los sindicatos, pretendiendo borrar la autonomía sindical. 6. Requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo 7. Fortalecer la justicia laboral Propuestas de reforma procesal 1) los procesos de flexibilizar el trabajo. Otro aspecto para destacar es que, según la STPS, ya no es tiempo de hacer consultas, sino de llegar a acuerdos concretos. “Lo ha señalado el Secretario del Trabajo y Previsión Social7 en otras ocasiones necesitamos hacer una reforma posible, no la reforma perfecta. “Es cierto, ya no es tiempo de consultas, sino de llegar a acuerdos concretos.” De esta manera puede concluirse que para los funcionarios de la STPS ya se terminó el tiempo de las consultas, porque ya están de acuerdo los llamados “sectores” que no son otros que los líderes del sindicalismo corporativo y los de las organizaciones patronales, es decir, la consulta se hizo a las cúpulas, pero no al conjunto de la sociedad. El debate no termina aún acerca de la necesidad de flexibilizar la ley laboral y se ha intensificado. Las primeras propuestas de modificación provinieron de las organizaciones empresariales CONCANACO y COPARMEX. El punto central era la flexibilidad del trabajo, justificado por el nuevo contexto de globalización del mercado y la producción, la modernización de los procesos productivos, la necesidad de proporcionar mayor confianza a los inversionistas y elevar la productividad y la calidad. En aquellas propuestas iniciales se comprendían tres aspectos principales: 1. Numérica.- proponía revisar el concepto de indemnización por despido, simplificar el retiro del trabajador y el concepto de salario caído, así como replantar el proceso de rescisión del contrato 2. Funcional.- se planteaba flexibilizar la jornada de trabajo, establecer la polivalencia y comisiones de productividad. En cuanto a los conflictos obrero patronales se pedía prohibir las huelgas por solidaridad, establecer la responsabilidad de los sindicatos si las huelgas eran declaradas inexistentes y mayores restricciones a las huelgas en los servicios públicos. Desde 1989 hasta la fecha, periódicamente los empresarios han reclamado una nueva Ley del Trabajo y los sindicatos se han dividido entre los que oponen a toda modificación y los que aceptan modificaciones que no afecten derechos adquiridos, sobre todo los que hablan de la necesidad de un nuevo capítulo acerca de modernización y productividad (Unión Nacional de Trabajadores). En México, el 90% de los sindicatos son de protección, es decir, fueron creados por empresas o contratantes y no precisamente por los trabajadores; una propuesta sistemática empresarial está contenida en el documento que las organizaciones empresariales COPARMEX, CONCANACO y CANACINTRA. En los noventa, en cuanto a proyectos de modificación de la ley laboral, las organizaciones empresariales no presentaron un sólo frente. El Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que es la organización empresarial más amplia del país, es la que ha apoyado de manera más decidida la política económica del gobierno y, en esta medida, en los períodos en los que el Estado no insistió en la reforma laboral tampoco el CCE consideró que era indispensable. Una posición semejante adoptó la CONCAMÍN. Las más insistentes han sido la CONCANACO y la COPARMEX. La CTM al inicio (1989) no tuvo una posición completamente opuesta a la reforma, pero cuando se conoció la propuesta de la COPARMEX-CONCANACO, que en parte era anti corporativa, cambió radicalmente y desde entonces se mantuvo renuente a las modificaciones, hasta que en 1999 aceptó negociar el código procesal del trabajo y ya con el gobierno de Fox se unió a la cruzada reformista de la Ley. Actualmente, la COPARMEX propone a la comisión de trabajo en el Senado de la República para que facilite los proyectos de gobierno necesarios para aumentar la generación de empleos, principalmente para los jóvenes. Así como también plantea el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco del PAN, que presentó en debate la iniciativa que pretende reformar la Ley Federal del Trabajo, y que incluye la regularización de las empresas “outsourcing”8 o terceristas. Entre las propuestas, se encuentra la de incluir a este tipo de compañías en el marco jurídico, así como reglamentar que las empresas que ofrecen dichos servicios cuenten con solvencia para que cumplan con sus obligaciones con respecto al cumplimiento de la seguridad social de los trabajadores. "No estaban contempladas en el marco jurídico para que se puedan desarrollar y para que no perjudiquen o dañen los derechos de los trabajadores, porque el tipo de figura de estas empresas se puede prestar a ello; eso es lo que nos movió para incluirlo en la reforma laboral. Buscamos hacer solidarias a las empresas que usan los servicios de los outsourcing, para que le den las prestaciones a las que tienen derecho sus trabajadores". Para la instalación de una empresa intermediaria los requisitos son mínimos. Cualquier empresa se puede registrar, es por ello que la mayoría no cumple con sus obligaciones en materia de previsión social y además no existe alguna autoridad que ayude a verificar que efectivamente se cumple con las obligaciones en materia de coalición social con los trabajadores, Las “outsourcing” no están contempladas en el marco jurídico, por lo que se pretende reglamentar a esas empresas, pero además se busca exigir que cuenten con solvencia para el beneficio de su crecimiento, lo cual sólo beneficia de esta manera a las empresas dejando de lado los derechos mínimos del trabajador Este anteproyecto reconoce la necesidad de flexibilizar moderadamente las relaciones de trabajo e insiste en eliminar controles gubernamentales sobre el registro de sindicatos, la contratación colectiva y la huelga. En México, sin embargo las presiones empresariales y gubernamentales para flexibilizarla han aumentado. El argumento principal para dicha flexibilización se relaciona con la necesidad de ganar competitividad para exportar y atraer inversión extranjera directa. El énfasis en el mercado de trabajo y su flexibilización es puesto sobre todo por la economía neoclásica. Los problemas de la forma de utilización de la fuerza de trabajo en forma productiva en esta perspectiva son relativamente secundarios, desde el momento en que dejados los mercados a las libres fuerzas tenderían al equilibrio y con ello los métodos de producción con las formas diversas de utilización de la fuerza de trabajo se ajustarán automáticamente para conducir al óptimo. Es decir, lo que importa en la flexibilización del mercado de trabajo es la eliminación de obstáculos para que el encuentro entre oferentes y demandantes de fuerza de trabajo se realice con la más plena libertad individual. La libertad en el mercado de trabajo se traduce en dos variables principales, la cantidad de trabajadores a emplear (el empleo) y el salario que estos devengarán. Por lo tanto, la flexibilización del mercado laboral implicará la eliminación de rigideces para emplearse o emplear y en la fijación de los salarios. En otras palabras, las políticas de flexibilización en esta perspectiva se mueven en el nivel de los Sistemas de Relaciones Industriales, es decir, en el de las instituciones, normas y sujetos conformados durante el período del Estado Benefactor y que regularon las relaciones entre empleadores y empleados: Leyes laborales, Contratación Colectiva y Sindicalización, Seguridad Social y Justicia Laboral (Standing, 1999). En otros términos, flexibilizar el mercado de trabajo equivale a flexibilizar el sistema de relaciones industriales: a) En los mecanismos de fijación de salarios que fueran más allá de la asignación espontánea por oferta y demanda. Por tanto, resultan indeseables los salarios mínimos o aquellos en los que se consideran los costos de reproducción de la fuerza de trabajo y también el monopolio sindical en la contratación de mano de obra. b) En los mecanismos de contratación o despido de trabajadores que no se rijan por oferta y demanda de empleo: leyes laborales que dificultan el despido o imponen indemnizaciones por ajuste de personal; aquellas que obligan a emplear trabajadores en forma indefinida; contratos colectivos que dificultan la contratación o el despido; presiones sindicales o gubernamentales en contra del recorte de personal. En síntesis, la flexibilización del mercado de trabajo en esta perspectiva equivale a la flexibilización de las leyes laborales, de los contratos colectivos, de las políticas gubernamentales (Tokman, 1999). La COPARMEX, la CONCANACO y segundo la democratización de la organizaciones obreras, que se alejaba de los planteamientos gubernamentales y de las cúpulas patronales y obreras. CONCLUSIONES
Notas: *Licenciado en Antropología Social, Maestro en Urbanismo, Doctor en Urbanismo. Profesor de Asignatura FES- Aragón UNAM
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