Se reanudó la mesa de trabajo de calidad y eficiencia

Verónica Celedón.

Tal y como se había programado, el 1 de febrero se reinició la mesa de trabajo para tratar los asuntos concernientes de la Comisión Mixta de Calidad y Eficiencia en el Auditorio de Relaciones Laborales, en el cual se dieron cita los comités y subcomités técnicos del STUNAM en las distintas dependencias de las UNAM, respaldados por delegados sindicales y trabajadores interesados en programa de estímulos.

El Secretario General del STUNAM, Agustín Rodríguez Fuentes, mencionó ante los responsables de la administración de la UNAM la importancia de solucionar la tergiversación del documento No. DGPE/026/2017 de fecha 16 de mayo de 2017, firmado por el Director de la Dirección General de Personal, Marco Antonio Domínguez Méndez, y que fue entregado a los representantes de la UNAM ante la Comisión Mixta de Calidad y Eficiencia, quienes de manera indebida giraron instrucciones a las diversas administraciones de la UNAM con el fin de atemorizar a diversas administraciones de la UNAM, aludiendo que de autorizar incidencias como retardos mayores de 30 minutos y olvidos de registro de entradas o salidas, implicaría afectación al presupuesto de la dependencia destinado por la institución.

Por lo que reiteró que “se retire dicho documento para evitar confusión”. Igualmente, señaló que las únicas incidencias que remiten a nivel de la letra “A” del Bono de Calidad y Eficiencia son por presentar faltas injustificadas, y el rebasar el número de licencias médicas permitidas al cuatrimestre, que son únicamente seis.

También los integrantes de la representación del STUNAM ante la Comisión Mixta de Calidad y Eficiencia: Alejandro González Villa, Verónica R. Celedón Granados, José Luis de la Cruz Ramos y Gabino Gómez Bardales, comentaron la importancia de sesionar lo necesario a fin de resolver el rezago existente de dos años a la fecha.

Para ello necesitan la clave de acceso al sistema de CALEFIB, para dar la información exacta y oportuna de los casos que se encuentran pendientes en la comisión, exigiendo el respeto a lo bilateralmente pactado en el Convenio Único del Programa de Calidad y Eficiencia. En específico señalaron la cláusula sexta del programa, que habla sobre el cumplimento de jornadas de 32, 40 y 48 horas semanales, refiriéndose a su segundo párrafo que a la letra dice “Con base a lo anterior, de conformidad con la Cláusula cuarta inciso d) del Programa, los Comités Técnicos deberán vigilar su correcta ejecución, fundamentarse en las Cláusulas 4 (numeral 29); 7; 8; 27; 28; 54 (numeral 7) y Cláusula 68 (numeral 8) del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo de la UNAM, para los trabajadores inscritos en el Programa”.

Asimismo, tal párrafo también se relaciona directamente con la Cláusula tercera, inciso F), de las atribuciones de la Comisión de Calidad y Eficiencia del Convenio Único, que dice: “Vigilar que los instrumentos de evaluación adoptados por el Comité Técnico de Evaluación de la Calidad y Eficiencia de cada dependencia, mantengan criterios de equidad institucional y reconozcan las particularidades propias de las dependencias”. Derecho que soslayan los representantes de la UNAM ante tal Comisión.

Dicha cláusula sexta del Convenio Único es de suma importancia para los comités y subcomités técnicos para desarrollar sus trabajos, pues lo mencionado en las Cláusulas No. 4 (numeral 29), de usos y costumbres: “Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley, ni al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones. Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en algunas de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera, son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución, en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias, cuando en ella o en ellas se haya establecido, de tal suerte que no pueden hacerse valer por extensión”;

Cláusula No. 7.- Obligatoriedad de lo pactado “Sólo obligarán a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente CCT y a la Ley, pero en todos los casos deberán observarse los reglamentos anteriores y los usos y costumbres establecidos, en cuanto sean más favorables a los trabajadores”, y la Cláusula No. 8, nulidad de pactos individuales, son indicativos de las propias particularidades de las dependencias.

Lo anterior, también llevo a reivindicar el respeto a las Cláusulas 32: “días económicos”, y 33: “vacaciones adicionales” del CCT vigente, pues en la extralimitación de la DGPE indicó a los administradores que no acepten la gestión de dichos conceptos un día después de la solicitud, lo que generaría afectación en su derecho contractual, salarial y, por ende, dicha acción administrativa enlaza a la afectación en el Bono de Calidad y Eficiencia; se dijo que el acuerdo en la Comisión de Calidad y Eficiencia es de acuerdo al corte y reporte de incidencias semanal, en el sistema que en las dependencias se manejan.

Por último, el ingeniero Rodríguez Fuentes refirió que tales abusos de la DGPE llevarían a tomar acciones y medidas sindicales, como la manifestación de todos los trabajadores en Rectoría y al cierre de la Dirección General de Personal, pues lejos de que tomar papeles de fiscalizadores los representantes de la UNAM ante la Comisión Mixta de Calidad y Eficiencia, deberían actuar conforme a sus atribuciones establecidas en la Cláusula tercera e incisos del Convenio Único del Programa de Calidad y eficiencia.