Conversatorio sobre violencia
Hacia la búsqueda de un Tratado Internacional
Por: Nora Romero
En el marco de un Convenio Internacional sobre violencia laboral para el año 2018, se dieron cita mujeres activistas, periodista, académicas, integrantes de colectivos, de ONG, para discutir las condiciones laborales y fortalecer la identidad de género y las redes de las mujeres trabajadoras de distintos ámbitos.
Dado que la Organización Nacional del Trabajo está dando la posibilidad de que todas las naciones que integran las Naciones Unidas, lleven una propuesta de legislación en contra de la violencia laboral, este conversatorio tuvo como principal objetivo poder incidir de alguna manera en dicho Convenio, a partir del análisis y reflexión de este fenómeno social laboral.
El auditorio Digna Ochoa de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México fue el espacio en dónde se replantearon cuestiones sobre las diferentes formas de violencia ejercida sobre las mujeres dentro de los ambientes de trabajo: el acoso y la violencia sexual, salud laboral, el hostigamiento, el mobbing, el salario precario, la falta de seguridad social, las enfermedades laborales.
Se planteó el hecho de que si bien existe un buen número de normas y de leyes en esta materia, como es en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Artículos 10 y 11:
ARTÍCULO 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
No ha sido suficiente para atacar este fenómeno social que afecta ampliamente a todo el sector de los trabajadores en todos los ámbitos, y especialmente a las mujeres que son las victimas más comunes.
Al final se coincidieron en varios puntos para llevarlos en la propuesta para la OIT: 1) Que se visibilice este fenómeno a partir de integrar violentómetros dentro de los espacios laborales, o llevar información a los patrones y trabajadores, 2) Que la propuesta contenga la bilateralidad, es decir la parte patronal y la parte del trabajador; 3) Que la violencia laboral se considere un riego laboral y finalmente 4) Que exista la reparación del daño.
