Artículo 42. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Dirigir el periódico
del Sindicato y garantizar su publicación regular.
b) Ser vocero del Sindicato
ante los órganos de difusión.
c) Presidir conjuntamente con
el Secretario de Educación y Cultura, el Consejo Editorial del
Sindicato.
d) Propagar las funciones y
objetivos del Sindicato.
e) Dirigir el departamento
de impresiones del Sindicato, dando facilidades a las delegaciones sindicales
para difundir acuerdos, así como boletines delegacionales.
f) Difundir entre miembros
del Sindicato, las disposiciones legales y contractuales que regulen las
relaciones laborales.
g) Dirigir la publicación
teórica del Sindicato.
h) Acordar con el Secretario
General los asuntos a su cargo.
i) Las demás
que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan
de la naturaleza de su cargo.