ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 42. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

a) Dirigir el periódico del Sindicato y garantizar su publicación regular.

b) Ser vocero del Sindicato ante los órganos de difusión.

c) Presidir conjuntamente con el Secretario de Educación y Cultura, el Consejo Editorial del Sindicato.

d) Propagar las funciones y objetivos del Sindicato.

e) Dirigir el departamento de impresiones del Sindicato, dando facilidades a las delegaciones sindicales para difundir acuerdos, así como boletines delegacionales.

f) Difundir entre miembros del Sindicato, las disposiciones legales y contractuales que regulen las relaciones laborales.

g) Dirigir la publicación teórica del Sindicato.

h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.