Artículo 41. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:
a) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales
y democráticas afines, nacionales y extranjeras.
b) Promover la solidaridad del Sindicato y hacia el Sindicato de organizaciones
y sectores populares.
c) Desarrollar las relaciones con los distintos grupos organizados de
estudiantes y Sindicatos Universitarios.
d) Formar en todas las dependencias comisiones de solidaridad.
e) Formular un directorio de organizaciones sindicales y sus dirigentes.
f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.