ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 41. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales y democráticas afines, nacionales y extranjeras.

b) Promover la solidaridad del Sindicato y hacia el Sindicato de organizaciones y sectores populares.

c) Desarrollar las relaciones con los distintos grupos organizados de estudiantes y Sindicatos Universitarios.

d) Formar en todas las dependencias comisiones de solidaridad.

e) Formular un directorio de organizaciones sindicales y sus dirigentes.

f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.