a) Representar a los trabajadores en los conflictos individuales que se
desprenden de la aplicación del Contrato Colectivo y demás
disposiciones de los reglamentos y la ley
b) Vigilar el correcto funcionamiento de la Comisión Mixta de Conciliación.
c) Asesorar y orientar a los afiliados al Sindicato acerca de sus derechos
laborales, así como vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido
en el Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Llevar registro de demandas y antecedentes de los conflictos de trabajo.
e) Proponer al Comité Ejecutivo, en coordinación con los
Secretarios respectivos, el proyecto de revisión del Contrato Colectivo
de Trabajo.
f) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
g) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. |