Representantes ante las Comisiones Mixtas
Conforme a las atribuciones de los órganos bilaterales paritarios, Universidad y Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus representantes respectivos para integrar las Comisiones Mixtas, así como para sustituirlos en cualquier momento. La sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante.(Cláusula 100 del CCT)