CAPÍTULO VIII
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CLÁUSULA No. 56

Bases del Reglamento Interior de Trabajo

Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UNAM y sus trabajadores se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrán la Institución y el Sindicato de acuerdo con las siguientes bases:

  1. La Institución y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo sin afectar los derechos de los trabajadores.
  2. La definición y clasificación del personal se hará atendiendo a las ramas en que se divide el trabajo administrativo, fijándose la atribución y distribución de labores para cada categoría.
  3. Las categorías y salarios de los trabajadores de base serán agrupadas por ramas y especialidades y se contendrán en el tabulador respectivo. No se podrán suprimir categorías o puestos y niveles ni disminuir el número de plazas en general o el monto de los salarios que aparezcan en los tabuladores. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y convenidos por las partes.
  4. Fijará los requisitos para conceder permisos por motivos personales con goce total o parcial de salarios o sin éste.
  5. Fijará las normas para el otorgamiento de accesorios al salario.
  6. Determinará la forma en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones convenidas.
  7. Fijará las reglas para el pago de los salarios de los trabajadores.
  8. Fijará las bases para cubrir a los trabajadores el aguinaldo anual a que tienen derecho, así como los trámites para hacer efectivos los beneficios otorgados a los deudos del trabajador fallecido.
  9. Fijará dentro de la jornada de trabajo los horarios a que se sujetarán los trabajadores, observando su derecho a los períodos para descansar y/o tomar alimentos.
  10. Fijará las normas de control de asistencia.
  11. Fijará las bases necesarias para que las labores se realicen con la eficiencia debida.
  12. Fijará las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, los que se practicarán una vez al año, cuando menos, informándose a los mismos el resultado de tales exámenes.
  13. Fijará las bases para el funcionamiento de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que funcionará de acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, independientemente de su propio reglamento.
  14. Fijará las bases para el cumplimiento del Reglamento de la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las determinaciones de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo.
  15. Establecerá las sanciones o medidas disciplinarias que se puedan imponer a los trabajadores y fijará las causas que sean motivo de aplicación de dichas sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas, en la inteligencia de que la suspensión del trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días, observándose siempre lo dispuesto por la Cláusula 21 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
  16. Fijará los trámites y requisitos que deban llenarse para que los trabajadores perciban las prestaciones a que tienen derecho, en los casos de incapacidad por enfermedad profesional o no profesional, observando en lo aplicable la Ley del ISSSTE; así como los relativos a la reanudación de sus labores.
  17. Establecerá los casos en que los trabajadores se hagan acreedores a recompensas y estímulos por méritos en el servicio.
  18. Establecerá todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo, con la Ley Federal del Trabajo, con el Estatuto de la UNAM, en lo conducente y con los usos y costumbres.
  19. En los términos del Artículo 132 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, la UNAM se obliga a tratar respetuosamente a los trabajadores y trabajadoras, guardándoles la debida consideración y absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
  20. El Reglamento Interior de Trabajo, podrá revisarse a petición de cualquiera de las partes, UNAM y STUNAM.

CLÁUSULA No. 57

Reubicación por carrera técnica o Profesional

Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores administrativos, la UNAM reubicará a aquel personal que haya concluido alguna carrera a nivel universitario, técnico, licenciatura o posgrado de conformidad con los requisitos y funciones establecidas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y la aprobación de la evaluación correspondiente.

Lo anterior de acuerdo a las vacantes que se hayan generado y a las necesidades de servicio de la Institución.

Para la aplicación de esta cláusula se dará prioridad al listado presentado por el Sindicato, en los términos que se pacten entre UNAM y STUNAM en la Dirección General de Personal.

Los trabajadores que estén en este supuesto serán acreditados por el sindicato.