CAPÍTULO III
DESCANSOS Y VACACIONES

CLÁUSULA No. 30

Descanso semanal

Por cada cinco días de labores el personal administrativo disfrutará de dos días de descanso, a la semana, que serán de preferencia los días sábado y domingo. Para los trabajadores que laboren sábados, domingos y días festivos, será entre lunes y viernes el descanso respectivo.

En los casos del personal de vigilancia o cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no pueda estar sujeto a este descanso, la UNAM y el Sindicato ajustarán las jornadas correspondientes de modo que disfruten de descanso en un modo similar.

Además, cuando una jornada abarque horas de días festivos o de descanso semanal, las horas laboradas de esos días se pagarán a razón de salario doble.

Cuando el personal que trabaja los fines de semana dentro de su jornada normal y tenga que laborar, días no pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y que por razones de acuerdo entre la UNAM y el STUNAM, tenga que laborar algún día o días no laborables para su contrato individual, se les pagará a razón de salario doble adicional, en el entendido de que los turnos de sábados, domingos y días festivos cuentan con jornadas de doce, catorce y dieciséis horas, es decir, jornada doble.

CLÁUSULA No. 31
Días de descanso obligatorio

Son días de descanso obligatorio con goce de salario: 1o. de enero; primer lunes de febrero en conmemoración y sustitución del 5 de febrero; 8 de marzo, el tercer lunes de marzo en conmemoración y sustitución del 21 de marzo; lunes, martes y miércoles de la Semana Santa en sustitución del 27 de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; 1o., 5, 10 y 15 de mayo; 15 y 16 de septiembre; 12 de octubre; 1o., 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración y sustitución del 20 de noviembre; y 1o. de diciembre cuando corresponda a cambio de Poder Ejecutivo Federal, 12 y 25 de diciembre y demás que sean pactados entre la UNAM y el STUNAM. Cuando alguno de estos días coincida con sábado o domingo, la Institución cubrirá un día más de sueldo siempre que no excedan de tres al año.

Por convertirse los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa en días de descanso obligatorio, la UNAM y el STUNAM acuerdan que al personal del quinto turno (de sábados, domingos y días festivos), se le pagará por este periodo dos días de salario doble en términos del Contrato Colectivo de Trabajo.

CLÁUSULA No. 32

Días económicos

Todos los trabajadores administrativos sindicalizados durante el año, tendrán derecho a faltar a sus labores percibiendo su salario íntegro hasta por diez días laborales.

Para disfrutar de este permiso sólo bastará solicitarlo previamente por conducto de los representantes sindicales, salvo casos justificados, no pudiendo exceder de 3 consecutivos, exceptuándose también situaciones emergentes a juicio de la Institución y del Sindicato.

Estos días económicos no podrán acumularse con los del año siguiente.

CLÁUSULA No. 33

Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán de vacaciones en los siguientes términos:

  1. Los que tengan más de 6 meses de servicio hasta quince años inclusive, disfrutarán de dos períodos anuales, uno de trece días hábiles y uno de quince días hábiles.
  2. Los que tengan más de quince años de servicio, hasta veinte inclusive, disfrutarán de los dos períodos señalados, además de un período adicional de cinco días naturales al año.
  3. Los que tengan más de veinte años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional de cinco días naturales al año.
  4. Los que tengan más de veinticinco años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional de cinco días naturales al año.

 

Los dos períodos de vacaciones a que se refiere el Numeral 1, los disfrutarán los trabajadores en las fechas que señala el calendario escolar, previamente formulado por la Autoridad Universitaria competente, oyendo al Sindicato; dicho calendario deberá ser publicado con anticipación mínima de treinta días a la fecha del inicio de cada período vacacional.

Cuando el trabajador no pueda hacer uso de estas vacaciones en los períodos señalados por habérsele asignado alguna guardia conforme a las disposiciones respectivas que se fijen en el Reglamento Interior de Trabajo, disfrutarán de dichas vacaciones en los diez días siguientes a la fecha en que concluyen los períodos citados. En todo caso, deberán observarse las excepciones respecto de aquéllas dependencias que requieren trabajo continuo, en cuyos casos se convendrá con el sindicato la forma y períodos vacacionales, respetando los usos y costumbres establecidos y que sean más favorables a los propios trabajadores.

Los tres períodos adicionales a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 los disfrutarán los trabajadores sindicalizados que tengan derecho a ellos, en las fechas en que los soliciten por conducto del Sindicato y, como único requisito, la solicitud correspondiente deberá ser formulada cuando menos con diez días de anticipación en su dependencia de adscripción, el disfrute de estas vacaciones podrá ser continuo o discontinuo, previo acuerdo entre la dependencia y el trabajador.

Los trabajadores siempre deberán disfrutar de sus vacaciones con pago de salario íntegro, en la forma y términos convenidos en esta cláusula. En ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulativos con los del año siguiente.

El tiempo que los trabajadores estén incapacitados no contará para vacaciones, en consecuencia, los trabajadores afectados disfrutarán de ellas al terminar la propia incapacidad.