CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

CLÁUSULA No. 18

Causas de terminación de la relación individual de trabajo

Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:

  1. El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador.
  2. La muerte del trabajador.
  3. El vencimiento de la temporalidad o la terminación de la obra objeto de la contratación.

CLÁUSULA No. 19

Suspensión o rescisión por sujeción a proceso penal

En los casos en que el trabajador se encuentre sujeto a proceso penal privado de la libertad, que le impida cumplir con su relación individual de trabajo, la Institución previo aviso del Sindicato, suspenderá temporalmente dicha relación.

Cuando la privación de la libertad sea consecuencia de sentencia ejecutoriada y ésta impida al trabajador el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, la UNAM podrá rescindir el contrato individual de trabajo.

Cuando la relación de trabajo se haya suspendido por las causas previstas en esta Cláusula, al cesar los impedimentos para cumplir el trabajador sus obligaciones, podrá reintegrarse de inmediato a su trabajo y en todo caso deberá reintegrarse en un plazo no mayor de un mes, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la fecha en que cesaron los impedimentos.

CLÁUSULA No. 20

Causales de rescisión

Los trabajadores al servicio de la Institución, únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores previa investigación de faltas cometidas, en los términos de las Cláusulas 21 y 23 de este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:

  1. Por engañar el trabajador a la Universidad presentándole certificados falsos o referencias en las que se le atribuyen capacidades, aptitudes o facultades de que carezca. Deja de tener efecto a los treinta días de prestar sus servicios.
  2. Incurrir, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo o funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Son faltas de probidad u honradez:

  • Que marque la tarjeta de tiempo correspondiente a otro trabajador.
  • Que no entregue a las autoridades o sus representantes los objetos, dinero o valores que hubiere encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otro trabajador.
  • Que gestione y obtenga el pago de una prestación a que no tiene derecho y que con posterioridad se descubra esta circunstancia.
  • Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad de la Universidad.
  • Que insinúe, solicite o acepte del público, gratificaciones u obsequios por dar preferencias en el despacho o trámite de los asuntos.
  • Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
  • Por cometer actos inmorales durante el trabajo o en el lugar donde desempeña los servicios.
  • Por revelar asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave a la Universidad.
  • Por tener sin causa justificada o sin permiso más de tres faltas consecutivas de asistencia a su trabajo, o seis no consecutivas en un período de 30 días.
  • Por desobedecer el trabajador reiterada e injustificadamente las órdenes que recibe del representante de la Institución, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad si amonestado por primera vez reincide, o cuando provoque escándalos o cause daños graves, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en el último caso, exista prescripción médica.
  • Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, debiendo estarse para este efecto a lo que dispone el presente Contrato.
  • Por incurrir el trabajador en actos de violación sexual en el campus universitario o centro de trabajo.