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CAPÍTULO
IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 18. La soberanía del Sindicato reside en el conjunto
de sus afiliados, y se ejerce a través de las instancias resolutivas
y ejecutivas previstas en el presente Estatuto, según el siguiente
orden jerárquico:
a) Congreso General.
b) Consejo General de Representantes.
c) Comité Ejecutivo.
d) Asambleas Delegacionales.
ARTÍCULO 19. Los acuerdos de las instancias resolutivas y ejecutivas
establecidas en el artículo anterior, tendrán validez legal
si están presentes el cincuenta más uno de sus integrantes,
salvo los casos previstos en contrario por este Estatuto.
ARTÍCULO 20. Todos los afiliados que integran los órganos
de dirección son responsables ante la base del Sindicato que los
eligió y podrán ser destituidos o revocados por los mismos
electores en cualquier momento, mediante los procedimientos establecidos
en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 21. Los órganos ejecutivos de dirección
funcionarán como cuerpos colegiados, lo que implica responsabilidad
colectiva en la determinación de las orientaciones generales del
trabajo sindical, y responsabilidad personal en la aplicación particular
de las mismas.
ARTÍCULO 22. El Congreso General es la máxima autoridad
del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos
los afiliados. El Congreso General se constituye por:
a) Un Delegado por cada Delegación académica y un Delegado
por cada Delegación Administrativa.
b) Un Delegado por cada 50 afiliados académicos o fracción
mayor de 30 y un Delegado por cada 50 afiliados administrativos o fracción
mayor de 30.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Consejo General de Representantes.
Los Delegados al Congreso son plenipotenciarios y por lo tanto su mandato
es indicativo. El Congreso General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
I. El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente en el
tercer trimestre del año y sesionará válidamente
con la presencia de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados
al Congreso. El Orden del Día y los informes del Comité
Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes
al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los
informes de las Comisiones Autónomas se entregarán en la
primera sesión plenaria del Congreso, Todos los informes a que
se hace referencia en esta fracción deberán corresponder
a las atribuciones y funciones que en cada caso establece este Estatuto,
y deberán ser por cada una de las Secretarías en lo individual.
II. El Congreso General Extraordinario sólo abordará los
asuntos para los cuales fue expresamente convocado, los cuales estarán
observados en el Orden del Día. La convocatoria deberá lanzarse
con 15 días de anticipación a la celebración de dicho
congreso.
III. Pueden
citar al Congreso General Extraordinario.
a)
El 50 por ciento más uno de la totalidad de los Delegados al
Consejo General de Representantes.
b) El Comité Ejecutivo y un tercio de los Delegados al Consejo
General de Representantes.
El
quórum legal para que pueda constituirse el Congreso Extraordinario
será el mismo que para el caso del Congreso Ordinario.
ARTÍCULO 23. En ausencia del Congreso General, la máxima
autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes,
quien se constituye por:
a) Un Delegado por cada Delegación Académica y un Delegado
por cada Delegación Administrativa,
b) Un Delegado por cada 75 afiliados académicos o fracción
mayor de 50. Un Delegado por cada 75 afiliados administrativos o fracción
mayor de 50.
c) El Comité Ejecutivo del Sindicato quien lo presidirá
con voz y voto.
El Consejo General de Representantes se reúne en forma ordinaria
una vez al mes en fecha fija y extraordinariamente cuando lo convoque
el Comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al
menos el cincuenta por ciento más uno de los Delegados y de las
Delegaciones. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple
exceptuando los casos en contrario previstos en este Estatuto.
A sus sesiones asistirán obligatoriamente los integrantes de las
Comisiones Autónomas y los de las Mixtas Contractuales, Representantes
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Consejo Universitario
y Adjuntos del Secretariado, quienes sólo tendrán derecho
a voz. El Consejo General de Representantes aprobará su Reglamento
de funcionamiento y debates.
Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su
cargo dos años, el proceso de votación será en el
segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán
ser reelegidos.
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano
ejecutivo de dirección del mismo, que actuando de acuerdo a las
orientaciones del Congreso y del Consejo General de Representantes, representa
al Sindicato ante las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad,
agrupación, etc.
El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta
y universal por los afiliados al Sindicato, dura en su cargo tres años
y sus miembros pueden ser reelectos. Se integra por 19 Secretarias.
1. Secretaría General
2. Secretaría de Organización Administrativa.
3. Secretaría de Organización Académica.
4. Secretaría de Trabajo Administrativo.
5. Secretaría de Conflictos Administrativos.
6. Secretaría de Trabajo y Conflictos Académicos.
7. Secretaría de Relaciones.
8. Secretaría de Prensa y Propaganda.
9. Secretaría de Finanzas.
10. Secretaría de Cultura y Educación.
11. Secretaría de la Carrera Académica.
12. Secretaría de Deportes.
13. Secretaría de Asuntos Universitarios.
14. Secretaría de Divulgación y Desarrollo Académico.
15. Secretaría de Previsión Social.
16. Secretaría de Fomento de la Vivienda.
17. Secretaría de Acción para la Mujer.
18. Secretaría de Análisis, Estudios y Estadísticas.
19. Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo.
ARTÍCULO 25. Los integrantes del Comité Ejecutivo sólo
podrán ausentarse de su cargo transitoriamente hasta por tres meses
(período durante el cual el Comité Ejecutivo designará
de entre sus miembros a quién atenderá las tareas del o
los ausentes informando de ello al Consejo General de Representantes y
a la Comisión Autónoma de Vigilancia) transcurridos los
cuales si no se reincorpora a sus actividades, se procederá a nombrar
el o los sustitutos.
ARTÍCULO 26. En caso de sustitución de uno o de varios integrantes
se estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Si ya transcurrió la mitad del período para el cual
fue electo el Comité Ejecutivo, el Consejo General de Representantes
nombrará un sustituto provisional.
b) Si no ha transcurrido la mitad el período para el cual fue
electo el Comité Ejecutivo, se convocará a un Congreso
Extraordinario para cubrir la o las vacantes.
ARTÍCULO 27. Para auxiliar al Comité Ejecutivo en la mejor
administración del Contrato Colectivo de Trabajo, el Sindicato
nombrará representantes ante las Comisiones Mixtas Contractuales
y las que se creen en el futuro.
Los representantes del Sindicato ante Comisiones Mixtas Contractuales
son los encargados directos de hacer válidos los preceptos establecidos
en el Contrato Colectivo de Trabajo, en la esfera de su competencia, atendiendo
los lineamientos del Congreso General, del Consejo General de Representantes,
y bajo la supervisión directa del Comité Ejecutivo, y en
su caso del Secretario correspondiente.
Los representantes del Sindicato ante las Comisiones Mixtas Contractuales,
deberán informar semestralmente de su gestión al Consejo
General de Representantes y al Congreso General dentro del informe del
Comité Ejecutivo. Se elegirán en el Consejo General de Representantes
con posterioridad a la elección del Comité Ejecutivo y por
el tiempo que dure el mismo; salvo en el caso de la Comisión Revisora
que se elige cada año.
ARTÍCULO 28. La máxima autoridad Delegacional es la Asamblea,
la cual discute y decide los asuntos que atañen a la totalidad
de los afiliados a la Delegación de su dependencia y pondrá
en práctica las decisiones de los órganos deliberativos
y resolutivos del STUNAM; a su vez servirá como primera instancia
para la resolución de los conflictos de trabajo que se presenten
en la dependencia.
Las Asambleas Delegacionales deberán ser convocadas por los Delegados
Sindicales, por el Comité Ejecutivo o por las Comisiones Autónomas
en su caso. Si el 33 por ciento de los afiliados reclama la realización
de Asamblea y existe negativa de los Delegados, aquellos deberán
dirigirse al Secretario de Organización para que éste, en
un plazo no mayor de 72 horas, le dé curso a la solicitud y se
realice la Asamblea requerida.
ARTÍCULO 29. La Asamblea Delegacional y todos los afiliados de
una Delegación Sindical están obligados a cumplir los acuerdos
que el Congreso y el Consejo General de Representantes determinen para
todo el Sindicato, ello será así pese a que en la etapa
previa de discusión, esa Delegación haya adoptado resoluciones
en contrario.
ARTÍCULO 30. Para realizar las funciones de dirección, fiscalización
y representación sindical, así como para la mejor administración
del Contrato Colectivo de Trabajo y el apoyo de la estructura sindical,
el Sindicato ejercerá un determinado número de licencias
con goce de salario, mismas que tendrán una vigencia igual al tiempo
que dure el cargo de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto
y que se asignarán bajo las siguientes modalidades:
I. Las licencias sindicales se asignarán prioritariamente en el
siguiente orden:
a) Comité Ejecutivo.
b) Comisiones Autónomas.
c) Comisiones Mixtas Contractuales.
d) Representantes ante el Consejo Universitario.
e) Adjuntos del Secretariado.
f) Comisionados a la Organización Nacional de Sindicatos Universitarios.
II. En los primeros casos las licencias serán asignadas a partir
de que obtenga el nombramiento respectivo en los términos señalados
en el presente Estatuto para cada cargo. En los dos últimos, el
número de licencias será de 64 y el Comité Ejecutivo
presentará al Consejo General de Representantes para que éste
determine, su propuesta acerca de quienes de los comisionados a la Organización
Nacional de Sindicatos Universitarios y de los adjuntos del secretariado
gozarán de licencia sindical.
III. Todos los miembros del Sindicato que ocupen una licencia sindical,
están obligados a destinar a los trabajos sindicales que les corresponda,
un tiempo por lo menos igual al que deben de prestar en la UNAM por el
ejercicio de dicha licencia.
IV. No se podrá otorgar una licencia sindical sin que previamente
se hayan cubierto los requisitos señalados en el Estatuto.
V. La lista de miembros del Sindicato que ocupen licencias será
publicada en el órgano oficial del Sindicato.
VI. Al término de la gestión de cada Comité Ejecutivo
en turno, todas las licencias sindicales, a excepción de las destinadas
a las Comisiones Autónomas, se pondrán a disposición
del nuevo Comité Ejecutivo entrante, para su asignación
de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
VII. Los afiliados que ocupen licencias en los términos establecidos
en las fracciones anteriores, no podrán utilizar éstas para
desarrollar actividades ajenas a las establecidas en el presente Estatuto,
ni destinar las jornadas correspondientes a las contratadas con la UNAM,
para prestar sus servicios en cualesquier otra institución.
ARTÍCULO 31. Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo
General de Representantes, del Comité Ejecutivo y Adjuntos del
mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, así
como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales,
Representantes ante el Consejo Universitario y Representantes ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:
a) Ser afiliado con antigüedad sindical acumulada mayor de tres
años.
b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución
del cargo sindical.
d) No haber ocupado una plaza de confianza durante el período
de los tres años previos a la fecha de la votación.
e) No haber ocupado durante el período de los tres años
previos a la fecha de votación, un puesto como funcionario o
empleado de confianza dentro del Gobierno Federal, Estatal, Municipal
o del Distrito Federal, cuando haya sido designado por cualquiera de
los tres Poderes de la Federación.
f) No haber renunciado injustificadamente a cualquier cargo de representación
sindical estando en funciones, durante el período de los tres
años previos a la fecha de votación.
g) Por haber renunciado al Sindicato, manteniendo relación laboral
con la UNAM, durante el período de los tres años previos
a la fecha de votación.
h) Nadie podrá ocupar simultáneamente dos o más
puestos de los mencionados anteriormente.
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