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CAPÍTULO
III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 16. Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) A ser respetada (respetado) por todos los demás integrantes
de la Organización, tanto en su persona como en su integridad moral;
en sus bienes personales, y en los bienes que estén bajo su resguardo
que sean propiedad de la UNAM o de la Organización Sindical.
b) Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de su
Delegación, así como tener derecho a voz en todas las instancias
deliberativas y resolutivas, siempre y cuando se solicite a través
de un Delegado.
c) Votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical.
d) Ser representados y patrocinados por el Sindicato para la defensa de
sus derechos, en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante
las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
e) Disfrutar de los derechos que obtenga el Sindicato en favor de sus
afiliados en la forma y términos contractuales, de convenios, reglamentos
y los establecidos en el presente Estatuto.
f) Solicitar se convoque a Congreso, Asambleas del Consejo General de
Representantes, del Comité Ejecutivo o en su caso, convocar llenando
los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
g) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del Sindicato
y solicitar informes al Consejo General de Representantes, al Comité
Ejecutivo, a las Comisiones Autónomas, a las Comisiones Mixtas
Contractuales, a las Comisiones de Trabajo que nombre el Consejo General
de Representantes y a los Delegados de su Delegación, quienes informarán
de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y a petición
de las Asambleas delegacionales en casos que sean de la incumbencia interna
de la propia Delegación.
h) Consignar ante los órganos sindicales correspondientes, en los
términos de este Estatuto, las irregularidades que se observen
en el funcionamiento del Sindicato, así como las violaciones que
se cometan a los ordenamientos bilaterales vigentes en la UNAM y al presente
Estatuto.
i) Proponer a su familiar o a la persona que el afiliado designe para
laborar en la UNAM, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Bolsa
de Trabajo del Sindicato.
j) Nombrar defensor o defenderse por sí mismo, cuando sea juzgado
por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia de acuerdo
con las facultades que le confiere el presente Estatuto.
k) Libertad para organizarse en tendencias y corrientes sindicales y ejercer
la más amplia libertad de expresión dentro de los lineamientos
del presente Estatuto.
l) Tener acceso a los órganos de difusión del Sindicato,
en los cuales se publicarán sus iniciativas y ponencias, siempre
y cuando no contravengan los acuerdos sindicales y el presente Estatuto.
m) Los demás que establece el presente Estatuto.
Además, para los afiliados comisionados es derecho:
n) Ser Propuestos por el Sindicato para que la UNAM los incorpore como
trabajadores de base, comisionados para laborar en el Sindicato.
ñ) Son derechos de los jubilados, todos los anteriormente descritos
en los incisos anteriores, siempre que no tengan que ver con votar o ser
votados para ocupar puestos de dirección en el Sindicato, asumiendo
para el caso lo establecido en sus normas estatutarias particulares.
ARTÍCULO 17. Son obligaciones de los miembros activos del Sindicato:
a) Respetar a todos y cada uno de los demás miembros de la Organización,
tanto en su persona como en su integridad moral; en sus bienes personales
y en los bienes que estén bajo su resguardo que sean propiedad
de la UNAM o de la Organización Sindical.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de los
órganos de dirección sindical, el Congreso, el Consejo General
de Representantes, las Asambleas Delegacionales, así como los resultados
de los procesos de elección del Sindicato.
c) Desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos y las comisiones
que les sean conferidos por el Congreso General, el Consejo General de
Representantes y las Asambleas Delegacionales, a través de los
procedimientos establecidos por el presente Estatuto.
d) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias correspondientes
y a los actos políticos sindicales convocados por los órganos
de dirección.
e) Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que los afecten por conducto
del órgano sindical que corresponda.
f) Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar
el cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de cualquier
interés personal o de grupo los intereses del Sindicato.
g) Cooperar con todos los medios a su alcance al engrandecimiento del
Sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de
los afiliados al mismo.
h) Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicación
de algún órgano de dirección no deban trascender
fuera del Sindicato.
i) Informar al órgano sindical correspondiente las violaciones
que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto
y proporcionar al Comité Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos
a cambios de trabajo o domicilio. Así como comparecer y cooperar
con los órganos de fiscalización cuando así se le
solicite.
j) No violar los derechos de la Bolsa de Trabajo, de otro miembro del
Sindicato.
k) Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato participando activamente
en todas las labores del mismo, denunciando ante el órgano correspondiente,
cualquier manifestación de burocratismo, malversación de
fondos o traición a los intereses del Sindicato.
l) Contribuir a fortalecer exteriormente a la organización, difundiendo
su experiencia y sus principios, asesorando a compañeros de otros
centros de trabajo.
m) Cubrir con prontitud las cuotas ordinarias y extraordinarias.
n) Abstenerse de gestionar su preferencia en el trabajo frente a los mejores
derechos de otros afiliados activos.
ñ) No violar los derechos escalafonarios de otros afiliados activos.
o) Abstenerse de afiliarse a cualquier otra organización sindical
de la UNAM.
p) Inscribirse en las guardias y asistir a ellas en caso de huelga.
q) Las demás que establece el presente Estatuto.
Además de las anteriores, es obligación de los afiliados
comisionados:
r) Cumplir fielmente con todas las disposiciones del Reglamento de Trabajo
y aquellas que dicten los órganos de gobierno del Sindicato. |
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