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CAPÍTULO
II
DE LA MEMBRESÍA DEL SINDICATO
ARTÍCULO 7. Son miembros del Sindicato todos los trabajadores académicos
y administrativos al servicio de la UNAM que no sean trabajadores de confianza,
que se afilien al mismo y cumplan con los requisitos establecidos en el
presente Estatuto.
Habrá tres tipos de afiliados:
a) Activos: designación que corresponde a los trabajadores que
prestan sus servicios directamente a la UNAM.
b) Comisionados: son aquellos trabajadores cuyos servicios son prestados
directamente al Sindicato en sus oficinas generales o cualquier otra instalación
sindical.
c) Jubilados y Pensionados: son aquellos que, habiendo sido trabajadores
de la UNAM, han decidido voluntariamente mantener su calidad de socio
activo del STUNAM, conforme a los lineamientos especiales que al respecto
establece el presente Estatuto.
ARTÍCULO 8. La afiliación al Sindicato es personal y voluntaria.
Cualquier miembro podrá retirarse del Sindicato en el momento que
exprese por escrito su voluntad de hacerlo, sin que esto afecte su situación
laboral.
ARTÍCULO 9. Podrán ser miembros del Sindicato quienes llenen
los siguientes requisitos:
a) En lo general a los que se refiere el Artículo 7.
b) Protestar cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos
que emanen de los órganos del Sindicato.
ARTÍCULO 10. Conservarán su calidad de afiliados del Sindicato,
con todos sus derechos y obligaciones, aquellos que habiendo sido separados
por el patrón mantengan con él relación de litigio,
demandando reinstalación, hasta que sea absuelto el patrón
y quede ejecutoriado el laudo.
También los que se hayan separado temporalmente del trabajo y aquellos
que hayan sido separados del trabajo por causas sindicales, políticas
o ideológicas, conservarán su calidad de afiliados al Sindicato,
siempre que así lo manifiesten, en cuyo caso el Sindicato luchará
hasta el último momento por su reinstalación.
De igual forma, continuarán con su calidad de socios activos los
jubilados y pensionados que así lo manifiesten mediante su afiliación
a la Organización de Jubilados y Pensionados de la UNAM (OJUPEUNAM)
y estén dispuestos a cumplir con las normas establecidas en los
Estatutos de ambas Organizaciones.
Para ejercer su derecho a votar y ser votado, el interesado deberá
informar su situación por escrito a las Secretarías de Organización
Administrativa o Académica según sea el caso y a la de Actas,
Acuerdos y Archivo.
ARTÍCULO 11. La calidad de miembro del Sindicato se suspende por:
a) Desempeñar un puesto de confianza de la UNAM.
b) Por desempeñar un puesto de funcionario designado por la Junta
de Gobierno de la UNAM o el Rector o desempeñar un puesto de autoridad
en otra Institución de enseñanza media superior o superior,
en el caso de los trabajadores que se sancionen con suspensión
temporal.
c) Por violación al Estatuto o acuerdos del Sindicato que se sancionen
con suspensión temporal.
d) Por ocupar altos puestos funcionarios en instituciones gubernamentales,
designados directamente por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. La calidad de miembro del Sindicato se reanuda:
a) Al dejar de desempeñar el puesto de confianza.
b) Al dejar de desempeñar el cargo conferido por la Junta de Gobierno
o el Rector.
c) Al cesar los efectos de la sanción sindical que le haya sido
aplicada de conformidad con el presente Estatuto.
d) Al dejar de desempeñar un puesto de autoridad en otra institución
de enseñanza media superior o superior.
e) Al dejar de desempeñar el cargo de funcionario público
al que se refiere el inciso d) del artículo anterior.
ARTÍCULO 13. En todos los casos señalados en el artículo
precedente, para que se reanude la calidad de miembro del Sindicato se
requerirá que el interesado no haya actuado durante el periodo
de la suspensión, lesionando los intereses del Sindicato y de sus
miembros, y que además durante el mismo período haya continuado
cumpliendo con la obligación de pagar puntualmente las cuotas sindicales
ordinarias y extraordinarias.
De existir denuncia, por parte de la membresía del Sindicato de
que el interesado incurrió en alguna de las faltas arriba señaladas,
la reanudación de la calidad de afiliado quedará sujeta
al dictamen definitivo que se emita por el órgano sindical competente
conforme a los procedimientos marcados en este Estatuto.
ARTÍCULO 14. La calidad de miembro del Sindicato se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada por el interesado al Comité
Ejecutivo del Sindicato.
b) Por expulsión.
c) Cuando se pierda toda relación de trabajo con la UNAM.
ARTÍCULO 15. Los jubilados no podrán ocupar puestos de dirección,
representación o fiscalización. Aunque podrán organizarse
en la instancia que a su interés convenga para la defensa de sus
derechos que como sector corresponda. |
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