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CAPÍTULO
XII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 83. La elección de los representantes ante los
órganos de dirección, fiscalización y representación
sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes,
Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización,
Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional
de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad
conforme a las siguientes normas generales:
a) Los procesos de elección se llevarán a cabo por voto
universal, secreto y directo, expresado en urnas, salvo las excepciones
contenidas en este capítulo.
b) Los candidatos se presentarán por planillas, salvo la elección
de un solo representante, en cuyo caso resultará electo el que
obtenga mayor número de votos.
c) Se realizará votación nominal y se tomará nota
del porcentaje que cada una de las planillas obtenga.
d) Todas las planillas que obtengan por lo menos el veinte por ciento
de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado
de cargos, con excepción de lo señalado en los incisos e)
y f) de este artículo. Se entiende por votos emitidos, la suma
de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes.
e) La o las planillas minoritarias no podrán tener el mismo número
de cargos que la planilla mayoritaria, es decir, a la planilla mayoritaria
se le asignarán automáticamente el cincuenta por ciento
más uno de los cargos con excepción de lo establecido en
el inciso f) de este artículo.
f) Cuando el número de representantes sea par, la planilla minoritaria
únicamente podrá tener el mismo número de representantes
que la planilla mayoritaria si obtiene más del cuarenta y cinco
por ciento de los votos emitidos.
g) Cuando exista duda sobre el número de cargos que corresponda
a cada planilla, se aplicará el criterio del resto mayor, consistente
en asignar el cargo correspondiente a la planilla que haya obtenido más
de la mitad del porcentaje requerido para cada cargo.
h) Determinado el número de cargos que corresponden tanto a la
planilla mayoritaria como a la o las minoritarias, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. En todos los casos las planillas cubrirán los cargos de acuerdo
al orden de registro de sus candidatos.
2. La planilla mayoritaria tendrá prioridad para ocupar el número
de carteras que corresponda de acuerdo al orden decreciente en que están
ubicados los cargos.
3. Hecho lo anterior, la planilla que ocupe el primer lugar entre las
minoritarias, procederá en consecuencia, ocupando el número
de carteras que le corresponda cubrir a partir de la última que
cubrió la planilla mayoritaria y así sucesivamente, corresponderá
proceder a las planillas restantes que hayan obtenido derecho a un número
determinado de cargos hasta donde éstos alcancen.
i) En las elecciones de Delegados al Congreso y al Consejo General de
Representantes, se observarán las siguientes normas:
1. El principio de proporcionalidad se aplicará por separado
a los sectores académico y administrativo.
2. Las votaciones para elegir a estos representantes se realizarán
con boletas y urnas separadas, una para el sector administrativo y otra
para el sector académico.
3. Todos los afiliados al Sindicato que aparezcan en el padrón,
o que se hubieran afiliado al menos 60 días antes de la fecha
de la votación y aquellos que habiendo tenido contrato de confianza
hayan cumplido tres años de afiliación al Sindicato tendrán
derecho a emitir su voto en cualquiera de las urnas, dependiendo del
sector al que pertenezcan, para elegir a los representantes de su respectivo
sector.
4. Los afiliados administrativos podrán ser representantes de
los académicos y viceversa, hasta en tanto el Sindicato resuelva
una estructura sectorial global.
j) Para que se responsabilice de la organización e instrumentación
del proceso electoral, el Consejo General de Representantes o la Asamblea
delegacional, según sea el caso, elegirá de entre sus miembros
un Colegio Electoral, que se integrará en número impar y
conforme al principio de proporcionalidad. Este órgano dependerá
en todo tiempo de la instancia que lo designó, siendo responsable
y respondiendo ante ella de su gestión.
k) Los integrantes del Colegio Electoral, por la naturaleza de su cargo,
no podrán ser al mismo tiempo candidatos ni hacer proselitismo
por ninguna planilla.
l) Cada planilla podrá nombrar un representante ante el Colegio
Electoral, persona que tendrá derecho de audiencia, de interponer
recursos de inconformidad y a recibir respuesta fundada a los mismos;
a estar presente en la votación, en el escrutinio y a firmar las
actas electorales correspondientes, quedando en libertad de hacer proselitismo
a favor de su planilla en las mismas condiciones que los demás
miembros del Sindicato. Estos representantes no serán parte del
Colegio Electoral.
m) La elección de Comisiones Delegacionales y representantes sindicales
en las Subcomisiones Mixtas Contractuales se llevará a cabo durante
la elección de los Delegados al Consejo General de Representantes,
y esta instancia, en la convocatoria correspondiente incluirá la
lista de dichas Comisiones y Subcomisiones así como el número
de los integrantes de cada una, de conformidad a lo que establezca el
reglamento de las Comisiones Mixtas Contractuales, los de las Comisiones
Estatutarias y el propio Estatuto.
n) Una vez electos los Colegios Electorales, se llevará a cabo
la capacitación de los mismos por las instancias competentes.
ARTÍCULO 84. Los Delegados al Congreso del Sindicato serán
elegidos por las delegaciones en los términos establecidos en el
presente Estatuto. El proceso de elección se llevará cabo
de la siguiente manera:
a) La convocatoria será emitida por el Consejo General de Representantes
con treinta días de anticipación a la fecha del Congreso.
b) El Comité Ejecutivo, la Comisión Autónoma de Vigilancia
y una comisión del Consejo General de Representantes darán
fe del proceso de elección.
c) Cada planilla obtendrá tantos delegados como corresponda al
porcentaje de votos que obtenga de acuerdo a los criterios señalados
en el artículo 83.
ARTÍCULO 85. Los representantes de las distintas delegaciones al
Consejo General de Representantes se integrarán proporcionalmente
por la mayoría y la minoría que se hayan manifestado en
la elección, de manera que su representación esté
en relación directa con el porcentaje que cada uno obtuvo en la
votación y de acuerdo con el número de Delegados a que la
Delegación tenga derecho. El proceso de elección se llevará
a cabo en los términos señalados en el artículo 83.
ARTÍCULO 86. El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá
por votación directa, secreta y universal de los miembros del mismo,
conforme a la convocatoria lanzada por el Consejo General de Representantes
con 45 días de anticipación a la fecha de la elección.
I. El proceso electoral se llevará a cabo bajo las siguientes bases:
a) El Consejo General de Representantes elegirá un Colegio Electoral,
en los términos y con las facultades de los incisos j), k) y
l) del artículo 83. La Comisión Autónoma de Vigilancia
tomará todas las medidas conducentes para hacer valer las disposiciones
del presente Estatuto y la inviolabilidad del voto.
b) El Colegio Electoral recibirá el padrón donde aparezcan
los nombres de la totalidad de los miembros del Sindicato.
c) El registro de las planillas se llevará a cabo ante el Colegio
Electoral en las oficinas del Sindicato, durante los quince días
hábiles siguientes a la fecha de emisión de la convocatoria.
d) La solicitud de registro deberá formularse por escrito con
la firma de aceptación de los candidatos, anexándose un
programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos
estatutarios que se exigen para ser miembro del Comité Ejecutivo.
Cada planilla deberá presentar la lista completa de los candidatos
a cubrir la totalidad de las Secretarías, la solicitud deberá
tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla que utilizarán
durante la campaña electoral. Una vez registrada una primera
planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores
o lema. Así mismo las planillas deberán garantizar que
al menos el 30 por ciento de sus candidatos sean mujeres, el no cumplir
con este último requisito no será motivo para invalidar
el registro de la planilla.
e) Una vez registradas las planillas no podrán hacerse combinaciones
o fusiones entre ellas.
f) La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos,
calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato o cualquier
otra situación que afecte la personalidad de los candidatos y
planillas, dañando así el prestigio e imagen del STUNAM.
g) El Colegio Electoral contará con el auxilio necesario de todos
los órganos y miembros del Sindicato para el cumplimiento de
su función.
h) En cada dependencia se instalará una urna, ante la presencia
de los representantes acreditados de cada planilla y bajo la custodia
de los Delegados al Consejo General de Representantes. El proceso electoral
durará dos días.
i) Las urnas electorales se instalarán a las seis horas de los
días de elección, cerrándose la votación
a las veintidós horas. Una vez finalizada la votación
en cada uno de los días, se realizará la cuantificación
de los votos, se levantará el acta correspondiente por los Delegados
y los representantes de las planillas contendientes (una parcial por
cada uno de los días de votación y además una final
el segundo); en todo caso, las actas harán constar el resultado
del escrutinio y las observaciones del proceso electoral. Los turnos
especiales como sábados, domingos y días festivos, así
como nocturnos y otros, votarán en dos días o jornadas,
preferentemente con anterioridad a los días de votación
establecidos en la convocatoria.
j) Las actas y el paquete electoral se concentrarán el último
día en las oficinas del Sindicato, donde el Colegio Electoral
realizará el cómputo global, levantándose las actas
correspondientes.
k) Cada votante deberá identificarse a satisfacción de
los responsables de cada urna, los que verificarán que su nombre
aparezca en el padrón. Las boletas de votación, bajo ninguna
circunstancia podrán ser foliadas o marcadas.
l) Los casos no previstos serán resueltos por el Colegio Electoral
con la aprobación de la Comisión Autónoma de Vigilancia
y de ser necesario con la determinación definitiva del Consejo
General de Representantes en su carácter de máxima autoridad
sindical entre Congreso y Congreso.
II. En la elección se observarán las siguientes reglas:
a) En general se estará a lo señalado en el artículo
83 de este Estatuto.
b) Una vez terminada la votación se tomará nota del porcentaje
que cada planilla obtenga.
c) Cada planilla que haya obtenido por lo menos el veinte por ciento
de la votación tendrá derecho a un número de secretarías
como lo indique el porcentaje que haya obtenido en la votación,
para el caso, se tomará en cuenta el orden decreciente de la
lista de las Secretarías estipuladas en el presente Estatuto.
d) Solo tendrán derecho a tener secretarías aquellas planillas
que alcancen cuando menos el veinte por ciento de los votos emitidos.
e) La o las planillas minoritarias que hayan alcanzado cuando menos
el veinte por ciento de los votos, tendrán derecho a ocupar tantas
secretarías como lo indique el porcentaje; el resto de las secretarías
será cubierto por la planilla mayoritaria.
f) La o las planillas que obtengan minoría, no podrán
nunca tener un número igual de Secretarías que la planilla
mayoritaria.
g) Las Secretarías serán cubiertas en todos los casos
por los candidatos que aparezcan en los primeros lugares de las planillas.
Para el caso de la Secretaría de Acción para la Mujer,
ésta será siempre ocupada por una mujer, cuando por el
orden de asignación le corresponda el lugar a un hombre, la primera
mujer candidato de esa planilla permutará su lugar con éste.
h) Si terminado el cómputo de la votación y hasta antes
de la toma de posesión del Comité Ejecutivo se presentaran
renuncias de alguno o algunos de los candidatos elegidos, en su lugar
el Consejo General de Representantes designará al o los sustitutos
provisionalmente, quienes serán ratificados o no en el Congreso
General inmediato.
i) Cuando el Comité Ejecutivo electo esté integrado por
más de una de las planillas participantes, para garantizar el
funcionamiento de éste como verdadero cuerpo colegiado, deberá
presentar al Consejo General de Representantes un programa y plan de
trabajo único que normen su actuación.
ARTÍCULO 87. Las Comisiones Autónomas de Fiscalización,
serán electas cada año en el Congreso General Ordinario,
por votación económica de Delegados al mismo, sujetándose
en lo general, a los criterios contenidos en el artículo 83.
ARTÍCULO 88. La elección de Delegados al Congreso General
de la Organización Nacional de Sindicatos Universitarios, se llevará
a cabo en el Consejo General de Representantes del STUNAM. En lo general
se estará a lo señalado en el artículo 83.
ARTÍCULO 89. La elección de Delegados al Consejo Nacional
de Representantes de la Organización Nacional de Sindicatos Universitarios,
se realizará en el Consejo General de Representantes atendiendo
a los criterios señalados en el artículo 83. La temporalidad
de los mismos estará sujeta a lo que establezca el Estatuto de
la Organización Nacional de Sindicatos Universitarios.
ARTÍCULO 90. Las Comisiones Contractuales se elegirán cada
tres años en el Consejo General de Representantes, después
de la elección del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 91. Los representantes ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje serán electos cada dos años en el Consejo General
de Representantes.
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