PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN
DE DELEGADOS EX PROFESO AL
XXVII CONGRESO GENERAL ORDINARIO

EL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DEL STUNAM, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 33, INCISO g) DEL ESTATUTO, Y CON APEGO A LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PROCESOS DE VOTACIÓN DEL STUNAM, EMITE LA PRESENTE

CONVOCATORIA

A TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL STUNAM PARA ELEGIR EN CADA DELEGACIÓN SINDICAL A LOS DELEGADOS AL XXVII CONGRESO GENERAL ORDINARIO, EL CUAL SE REALIZARÁ LOS DÍAS 22, 23 Y 24 DE AGOSTO DEL 2008, BAJO LAS SIGUIENTES BASES Y TEMARIO.

I) B A S E S:

PRIMERA:
Aspectos Generales

1. El Congreso General es la máxima autoridad  del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por:

a. Un delegado por cada Delegación Académica y un Delegado por cada Delegación Administrativa.
b. Un Delegado por cada 50  afiliados Académicos o fracción mayor de 30, y un Delegado por cada 50  afiliados Administrativos o fracción mayor de 30.
c. El Comité Ejecutivo.
d. El Consejo General de Representantes.

2. Los delegados al Congreso son plenipotenciarios y por lo  tanto su mandato es indicativo.

3. El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente en el tercer trimestre del año y sesionará válidamente con la presencia de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados al Congreso. El Orden del Día y los informes del Comité Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los informes de las Comisiones Autónomas se entregarán en la primera sesión plenaria del Congreso. Todos los informes a que se hace referencia en esta fracción deberán corresponder a las atribuciones y funciones que en cada caso establece el Estatuto, y deberán ser por cada una de las Secretarías y Comisiones, en lo individual.

4. Es requisito para ser elegido miembro al Congreso General Ordinario:

a. Cumplir cabalmente con lo que establece el artículo 7° del Estatuto.
b. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
c. No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución del cargo sindical.
d. No haber ocupado una plaza de confianza durante el periodo de los tres años previos a la fecha de la votación.

SEGUNDA:

Del Colegio Electoral y los Representantes de Planilla

5. Para que se responsabilice de la organización e instrumentación del proceso electoral, la Asamblea Delegacional, elegirá de entre sus miembros un Colegio Electoral, que se integrará en número impar y conforme al principio de proporcionalidad. Este órgano dependerá en todo tiempo de la instancia que lo designó, siendo responsable y respondiendo ante ella de su gestión.

6. La elección del Colegio Electoral en cada Delegación Sindical se realizará en un plazo  que no exceda del 30 de junio del 2008. En la asamblea de elección del Colegio Electoral se fijará sede y horario de trabajo del mismo. Con respecto al sector académico y debido a la situación laboral del mismo, éste podrá solicitar al colegio electoral del sector administrativo, el apoyo del proceso electoral, siempre y cuando lo hagan por escrito y por acuerdo de asamblea delegacional académica.

7. Los integrantes del Colegio Electoral, por la naturaleza de su cargo, no podrán ser al mismo tiempo candidatos, ni hacer proselitismo por ninguna planilla.

8. Una vez electos los Colegios Electorales, se acreditarán a más tardar el día 1 y 2 de julio, ante el Departamento de Padrón Sindical, integrado por las Secretarías de Organización Administrativa, Académica y de Actas, Acuerdos y Archivo, (Av. Centeno 145, Col. Granjas Esmeralda, 2°. Piso). La capacitación de los mismos se llevará a cabo los días 3 ó 4 de julio del 2008, de las 12:00 a las 14:00 horas o de 15:00 a 17:00 horas, en el mismo domicilio.

9. Cada planilla podrá nombrar un representante ante el Colegio Electoral, persona que tendrá derecho de audiencia, de interponer recursos de inconformidad y a recibir respuesta fundada a los mismos; a estar presente en la votación, en el escrutinio y a firmar las actas electorales correspondientes, quedando en libertad de hacer proselitismo a favor de su planilla en las mismas condiciones que los demás miembros del Sindicato. Estos representantes no serán parte del Colegio Electoral.

10. Todas las planillas deberán registrarse ante el Colegio Electoral Local en los plazos que van desde la integración del mismo, hasta 30 de julio del 2008, el registro será hasta las 18:00 horas.

11. Para que el Colegio Electoral proceda a registrar las planillas, cada una de ellas deberá presentar su solicitud por escrito, avalada con la firma de aceptación de cada uno de los candidatos. Cada planilla deberá presentar la lista  completa de los candidatos.

12. Una vez registradas, las planillas podrán iniciar su campaña electoral, la cual terminará obligatoriamente  el día 6 de agosto del 2008 a las 24:00 horas.

13. Una vez registradas las planillas no podrán hacerse combinaciones o fusiones entre ellas.

14. La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato o cualquier otra situación que afecte la personalidad de los candidatos y/o planillas, dañando así el prestigio e imagen del STUNAM.

TERCERA:

De las Normas Generales de aplicación del
Principio de Proporcionalidad

15. El proceso de elección se llevarán a cabo por voto universal, secreto y directo, expresado en urna.

16. El principio de proporcionalidad se aplicará por separado a los sectores Académico y Administrativo.

17. Las votaciones para elegir a los delegados al Congreso se realizarán con boletas y urnas separadas, una para el sector administrativo y otra para el sector académico.

18. Los afiliados administrativos podrán ser representantes de los académicos y viceversa, hasta en tanto el Sindicato resuelva una estructura sectorial global.

19. Los candidatos se presentarán por planillas, salvo la elección de un solo representante, en cuyo caso resultará electo el que obtenga mayor número de votos.

20. Se realizará votación nominal y se tomará nota del porcentaje que cada una de las planillas obtenga.

21. Todas las planillas que obtengan por lo menos el 20% de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado de cargos, con excepción de lo señalado en los numerales 22 y 23 de esta convocatoria. Se entiende por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes.

22. La o las planillas minoritarias no podrán tener el mismo número de cargos que la planilla mayoritaria, es decir, a la planilla mayoritaria se le asignará automáticamente el 50% más uno de los cargos, con excepción de lo establecido en el siguiente numeral.

23. Cuando el número de representantes sea par, la planilla minoritaria únicamente podrá tener el mismo número de representantes que la planilla mayoritaria, si obtiene más del 45% de los votos emitidos.

24. Cuando exista duda sobre el número de cargos que corresponde a cada planilla, se aplicará el criterio del resto mayor, consistente en asignar el cargo correspondiente a la planilla que haya obtenido más de la mitad del porcentaje requerido para cada cargo.

CUARTA:
Del Paquete Electoral

25. Las delegaciones sindicales tienen la obligación de actualizar su Padrón Sindical ante el Departamento de Padrón a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 4 de julio del 2008.

26. El Departamento del Padrón entregará el paquete electoral a los Colegios Electorales debidamente acreditados, los días 6 y 7 de agosto del 2008 de las 9:00 a las 18:00 horas, en Centeno 145, Colonia Granjas Esmeralda.

27. El Paquete Electoral consta de lo siguiente:

a. Juegos de Actas de Apertura, Cierre y Acreditación.
b. Padrón Oficial.

28. Todos los afiliados al Sindicato que aparezcan en el padrón, y que se hubieran afiliado al menos sesenta días antes de la fecha de votación (es decir, hasta el 22 de junio del 2008), tendrán derecho a emitir su voto en cualquiera de las urnas, dependiendo del sector al que pertenezcan, para elegir a los representantes de su respectivo sector.

QUINTA:
Del Proceso de Votación

29. Las votaciones se realizarán el día 8 de agosto del 2008. (Sólo podrán votar los electores que aparezcan en el Padrón Delegacional Oficial).

30. Los trabajadores de las dependencias con turno especial votarán el fin de semana anterior al 8 de agosto (2 ó 3 de agosto)  los trabajadores de los turnos terciados de vigilancia lo harán los 2 días hábiles anteriores al 8 de agosto (6 ó 7 de agosto).

31. El día de la votación el Colegio Electoral procederá a colocar la(s) urna(s) ante la presencia de los representantes acreditados de cada una de las planillas, levantando el Acta de Apertura correspondiente. Al finalizar el horario de la votación se levantará el Acta de Cierre, procediendo a llevar a cabo el cómputo global de la votación, levantando el Acta de Acreditación.

32. El Colegio Electoral tendrá bajo su custodia el Paquete Electoral, compuesto por las actas, el padrón y las boletas; al finalizar el proceso electoral procederá a acreditar ante las Secretarías del Departamento de Padrón, la composición final de los Delegados al XXVII Congreso General Ordinario, entregando como sustento del proceso, además de los documentos del paquete electoral, las solicitudes del registro de todas las planillas contendientes.

SEXTA:
De la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización

33. Es atribución de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización (CAVyF), vigilar los procesos electorales que se realicen en el Sindicato, orientando a los Colegios Electorales y a la membresía respecto a las disposiciones del Estatuto. Los casos no previstos serán resueltos por el Colegio Electoral Local con la aprobación de la CAVyF.

34. La Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización recibirá las impugnaciones a los registros de las planillas participantes, los días 31 de julio y 4 de agosto del 2008.

35. La Comisión Autónoma de Vigilancia recibirá los casos de impugnación del proceso de votación los días 11 y 12 de agosto.

36. La acreditación y credencialización de los delegados al XXVII Congreso General Ordinario, se realizará del 18 al 20 de agosto del 2008.

37. El XXVII Congreso General Ordinario desarrollará sus trabajos los días 22, 23, y 24 de agosto del 2008.

II) TEMARIO
XXVII CONGRESO GENERAL ORDINARIO

A.POLÍTICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN
B. POLÍTICA LABORAL Y PLAN DE ACCIÓN
C. POLÍTICA ACADÉMICA, REFORMA UNIVERSITARIA  y PLAN DE ACCIÓN (Estatuto del Personal Académico y Estatuto General de la UNAM, etc.)
D. INFORMES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMISIONES AUTÓNOMAS.
E. REFORMA ESTATUTARIA
*(Sólo si el C.G.R. legislativo así lo determina).

México, D. F., a 18 de  junio del 2008.

XIV CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES RUMBO A CELEBRACIÓN DEL
XXVII CONGRESO GENERAL ORDINARIO 2008

.

junio

julio

agosto

Aprobación convocatoria Delegados al XXVII C.G.O

18

 

 

Afiliaciones nuevas al STUNAM (con derecho a voto)

22

 

 

Actualización del Padrón Oficial Delegacional

A partir de la aprobación de la presente convocatoria y hasta el día 4 de julio

Elección Colegios Electorales

Del 26 al 30

 

 

Acreditación Colegio Electoral ante el Depto. de Padrón

 

1 y 2

 

Capacitación Colegios Electorales

 

3 ó 4

 

Registro de Planillas

 

Del 4 al 30

 

Impugnación Registro de Planillas

 

 

Max el 4

Campaña Electoral

 

Desde la obtención del registro de la planilla por parte del CEL y hasta el 6

Entrega del Paquete Electoral Delegacional

 

 

6 y 7

Votación Turno Especial

 

 

2 ó 3

Votación Turno Nocturno

 

 

6 ó 7

Votación General

 

 

8

Impugnación Votaciones

 

 

11 y 12

Resoluciones  de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización

 

 

13 y 14

Acreditación y Credencialización de Delegados al XXVII Congreso General

 

 

18 al 20

XXVII Congreso General Ordinario

 

 

22, 23 y 24