ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 53. Son atribuciones del Secretario General:

a) Representar legal y oficialmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo.

b) Actuar como representante del Sindicato en todos los aspectos en que éste participe.

c) Resolver los problemas cuya solución inmediata no requiera acuerdo previo del Comité Ejecutivo dando cuenta de dichas gestiones ante el pleno del Comité.

d) Presidir las reuniones del Consejo General de Representantes y las del Comité Ejecutivo.

e) Coordinar las actividades de las demás Secretarías del Comité Ejecutivo y firmar en unión del Secretario que corresponda, la documentación y correspondencia del Sindicato.

f) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos junto con el Secretario de Finanzas.

g) Designar a los encargados de atender la problemática de las dependencias foráneas, así mismo incluiría a un compañero de las mismas.

h) Firmar conjuntamente con los representantes de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización, toda la documentación relacionada con la presentación de los candidatos a ingresar a laborar en la Universidad Nacional Autónoma de México.

i) Las demás que establezca el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.