ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 50. Son atribuciones de la Secretaría de la Vivienda:

a) Representar al Sindicato ante el FOVISSSTE.

b) Coordinar la Comisión Mixta de Vivienda.

c) Realizar estudios y programas para la dotación de unidades de vivienda, cómodas e higiénicas para todos los trabajadores afiliados al Sindicato que la necesiten.

d) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

e) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.