PROGRAMA DE TRABAJO DE LA
SECRETARIA DE PREVISION SOCIAL DEL STUNAM

Desde su origen la organización sindical ha hecho su mejor esfuerzo por proporcionar a los agremiados, condiciones optimas para el desempeño de sus actividades, plasmando en el contrato colectivo de trabajo cláusulas que contemplan aspectos del régimen de seguridad social, prevención  de enfermedades y riesgos de trabajo. Conviniendo bilateralmente con la administración de la UNAM compromisos específicos que no se prestan a interpretaciones ambiguas y que en todo momento son de puntual observancia, por lo que en este terreno los órganos de dirección del sindicato (Comité Ejecutivo y C. G. R.) deberán impedir cualquier mal uso que de estas cláusulas que intenten socavar en su alcance y contenido la administración de la UNAM.

EN OTRO ORDEN DE IDEAS están los derechos de los trabajadores que son extensivos a cónyuges, hijos y padres que por la naturaleza de los mismos requieren de una gestión puntual ante las instancias centrales de la UNAM o bien fuera de ella, según sea el caso, por lo que la Secretaría de Previsión Social no deberá ser indiferente ante la necesaria intervención en la atención de estos asuntos.

EN EL PASADO LOS HOY TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS denodadamente se esforzaron por alcanzar derechos que les permitieran disfrutar en su condición de jubilados, sin embargo, tanto la organización como la administración de la UNAM poco han avanzado en este rubro, por lo que una de las acciones que de inmediato emprenderá la Secretaría de Previsión Social, es la de facilitar para este gremio la instrumentación de los compromisos suscritos al efecto y los que en esta próxima revisión contractual se generen. Entre otros rubros la suscripción del convenio de zapatos, lentes y aparatos ortopédicos, a precio accesible de acuerdo al pacto que la administración de la UNAM firmo para que los trabajadores en activo con los prestadores de estos servicios, independientemente de la necesaria y urgente atención que este gremio requiere centralmente con las autoridades del ISSSTE, para facilitar los pagos de pensión, atención a las salud conforme a la jurisprudencia que existe en cada uno de los casos.

EN RELACIÓN A LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, vale la pena hacer un pequeño balance.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, se abrogo la ley del ISSSTE publicada en el diario oficial de la federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y alcances, que tiene como antecedente la ley publicada en 1959 por la cuál se crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior es una profunda reforma al sistema de seguridad social de los trabajadores del estado, esta nueva ley implica entre otras cosas:

La ruptura del régimen solidario colectivo de pensiones, por uno individualizado, lo que implica que una minoría privilegiada por sus salarios y cuotas se beneficien mas, frente a la mayoría de bajos salarios y menores cuotas que estarán en desventaja y con menores beneficios.

Administración privada a través de las afores (bancos) y organismos financieros, de las cotizaciones de seguridad social, lo cuál servirá para recapitalizar a los banqueros del país que sigan especulando a sus anchas.

Manejo privado de los fondos de jubilación y de retiro mediante cuentas individualizadas, que llevan los mismos fines de enriquecimiento especulativo para los banqueros.

Mutilación  de los alcances que han tenido los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, toda vez que quedan constreñidos y limitados en la nueva ley.

Perdida paulatina del actual modelo de atención medica.

Establece condiciones más rígidas por el disfrute de pensiones y jubilaciones.

Omite, cancela o restringe derechos, beneficios y prestaciones concretos previstos por la ley abrogada, frente a lo cuál se pierde la plena certeza jurídica.

En términos llanos la nueva Ley del ISSSTE, vulnera el derecho a la seguridad social de los trabajadores en activo y para las generaciones futuras, establece un régimen de inseguridad social, toda vez que el sistema de pensiones basado en cuentas de aportación individual empobrecerá paulatinamente a la gran mayoría de los trabajadores en su vejez, en particular a los trabajadores de menor nivel salarial y a las trabajadoras que paradójicamente constituyen en la actualidad cerca del 50 % de los contribuyentes al ISSSTE.

Con todo lo anterior el actual régimen pretende el desmantelamiento del sistema de seguridad social mexicano, con grandes consecuencias para los trabajadores y las otras capas sociales que reciben este servicio.

El STUNAM en términos de su propia trayectoria, principios y presencia política, debe mantener una lucha frontal en contra de la aprobación de esta nueva ley.

Con el resto de las organizaciones sociales y sindicales, el STUNAM debe cerrar filas, teniendo como eje articulador el rechazo a los contenidos e intenciones nefastas del nueva ley del ISSSTE, el gran esfuerzo bien pudiera dar para buscar e INSTRUMENTAR UNA AMPLIA Y CONTUNDENTE CONSULTA NACIONAL a fin de que sean los trabajadores y los derechohabientes y jubilados los que propongan todos los aspectos intocables de la seguridad social.

EL SEGURO DE VIDA, EL SEGURO DE RETIRO Y EL PAGO DE MARCHA, son responsabilidades que la Secretaría de Previsión Social deberá atender escrupulosamente, depende en mucho que el beneficiario observe de manera escrupulosa la normatividad para que los pagos se hagan de manera ágil, tanto por el sindicato como por la Dirección General de Personal de la UNAM e invariablemente los casos que presenten problemas entre los beneficiarios serán ventilados jurídicamente y de esta manera evitar responsabilidad que el sindicato pudiera tener, por lo que será necesario abrir una campaña que permita a los trabajadores activos, jubilados y pensionados, conocer los requisitos requeridos en cada caso (seguro de vida, pago de marcha y seguro de retiro), en adición a una campaña generalizada en todas las dependencias universitarias de actualización de beneficiarios.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El sindicato debe replantearse la importancia que tiene la higiene y seguridad laborales, la salud ocupacional y sus concomitantes con el ambiente laboral (físico, biológico, químico-toxico, psico-social, etc.), así como los riesgos que corre el trabajador, en la medida que se incorporen en el proceso de trabajo nuevas tecnologías, materias primas e instalaciones y equipos modernos, nos debe merecer una mayor atención. El sindicato deberá exigir a la administración de la UNAM y a la del ISSSTE, poner al día todos los aspectos referentes a la protección y promoción de la salud en el trabajo. El planteamiento al interior del sindicato es que la Secretaría de Previsión Social y la Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, promuevan los programas respectivos previo diagnostico de la situación, pues los miembros del sindicato no tenemos conocimiento de las estadísticas elementales sobre riesgos de trabajo, ni hemos visto  el cumplimiento de las medidas que la ley establece. Por lo tanto deberá existir un programa extensivo en salud-ocupacional; seguridad e higiene del trabajo, que tienda a preservar y proteger la integridad y la vida de los trabajadores. En el sindicato debe haber una verdadera cultura para la salud y la prevención de accidentas en el trabajo.

SISTEMA DE TIENDAS UNAM.- El consejo de administración del sistema de tiendas se instauro gracias a la vigorosa demanda que el sindicato ejerció, es pues una conquista de nuestra organización sindical.

La tarea inmediata que ésta instancia tiene que llevar a cabo, es regular el funcionamiento y administración de las tiendas en beneficio de la economía de los trabajadores.

El sistema de tiendas debe ser un centro de abasto que, con una administración sana y mecanismos operativos y de comercialización transparentes, abatan costos y con ello, oferten productos libres de encarecimiento propios del mercado de lucro, lo cuál repercutirá en beneficio de la economía de los trabajadores.

El punto nodal del funcionamiento de las tiendas es que, dentro de su autosuficiencia, apoyen a la economía familiar del trabajador universitario, no debe haber otra finalidad.

Para que el Sistema de Tiendas cumpla con los objetivos que persigue el sindicato, deberemos mantener una participación transparente y una permanente vigilancia y exigencia para que su estructura, financiamiento y operación, sufran los ajustes y orientaciones necesarias.

Deberemos demandar permanentemente la compra directa a productores y evitar el intermediarismo nocivo.

Dada la experiencia del pasado reciente, los trabajadores y nuestro sindicato, deberemos actuar con una gran responsabilidad para evitar que esta conquista sirva como fines perversos para la administración, e impidamos el desabasto como hoy lo tiene la tienda de Acatlán. Pugnemos para que los vales saqueados de este sistema regresen al mismo como fin ejemplar de nuestra aportación a esta conquista del sindicato. La defensa del sistema de tiendas debe ser una lucha constante y permanente.

CLINICA DENTAL. En relación al servicio dental que proporciona el STUNAM a los trabajadores sindicalizados, se hace necesario que la Secretaria de Previsión Social en coordinación con la Secretaría General, gestionen ante la Administración de la UNAM, que se proporcionen los insumos, materiales, herramientas e instrumental necesarios para el optimo desempeño de las funciones de la clínica. Para lo cuál habrá de presentar un programa en donde se garantice el funcionamiento y los alcances del mismo.

Se ha propuesto en todos los puntos anteriores planteamientos sobre aspectos relevantes, cuya consecución significara tensar todas las fuerzas del sindicato, cumplirlas requiere de la unidad de los órganos de dirección del sindicato, en donde no se excluya a nadie por su preferencia política, solo así, sabremos dar respuestas contundentes a quienes representamos y a quienes en el pasado forjaron mucho de lo que hoy tenemos (los jubilados).

Finalmente con relación al Contrato Colectivo de Trabajo, es de vital importancia el vigilar la estricta observancia, cumplimiento y aplicación por parte de la administración y el STUNAM, entre otras las siguientes cláusulas:

Cláusula. No. 38 Permiso a las  madres y a los padres por enfermedad de los hijos.
Cláusula. No. 39 Licencia con goce de sueldo a madres o padres por internamiento de los hijos.
Cláusula. No. 40 Justificantes por suspensión de servicios en CENDI y jardín de niños.
Cláusula. No.  41 Licencia médica por gravidez.
Cláusula. No. 42 Licencias por enfermedad.
Cláusula. No. 43 Cumplimiento de leyes, reglamentos y normas e informes de comisiones mixtas auxiliares por centro de trabajo.
Cláusula. No. 44 Servicios médicos de urgencia.
Cláusula. No. 45 Exámenes médicos CENDI y Jardín de Niños
Cláusula. No. 46 Reasignación de funciones por incapacidad o inhabilitación permanente en el puesto que se desempeñaba.
Cláusula. No. 47 Gratificación por incapacidad total permanente.
Cláusula. No. 48 Ropa, útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Titulo IV salarios y prestaciones.
Capitulo II Prestaciones Sociales.

Cláusula. No. 74 Aportaciones al ISSSTE e información correspondiente.
Cláusula. No. 76 Gratificación por jubilación, pensión o renuncia.
Cláusula. No. 77 Antigüedad en la institución.
Cláusula. No. 78 Pago de Marcha.
Cláusula. No. 79 Seguro de Vida
Cláusula. No. 80 Servicio de Guardería.
Cláusula. No. 81 Atención psicológica a trabajadores administrativos.
Cláusula. No. 82 Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos y auditivos, prótesis y sillas de ruedas.
Cláusula. No. 83 Gestiones para atención medica gratuita para los trabajadores, cónyuge e hijos y ascendientes que padezcan cáncer u otra enfermedad mortal.
Cláusula. No. 89 Promoción turística y cultural.
Cláusula. No. 93 Becas especiales a hijos de trabajadores.
Cláusula. No. 107 Sistema de prevención de riesgos.
Cláusula Transitoria Trigésimo Séptima. Programa Permanente de Medicina Preventiva.
Cláusula Transitoria Cuadragésima Tercera. Aplicación del artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo respecto a las tiendas UNAM.

México D.F., Agosto del 2008

DR. BENITO CRISTOBAL ORTIZ.
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL