Artículo
46. Son atribuciones del Secretario de Deportes:
a) Promover y reglamentar las actividades deportivas de los afiliados al Sindicato.
b) Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por miembros del Sindicato, así como promover eventos con equipos y deportistas de otras organizaciones.
c) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
d) Los demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
STUNAM. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Centeno No. 145, Col. Granjas Esmeralda,
Del. Iztapalapa,
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