ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 44. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Cultura y Educación:

a) En el área cultural: Promover la producción, la extensión y la difusión cultural mediante la realización de todo tipo de actividades relativas.

b) En el área educativa: Diseñar e implantar los sistemas educativos, de formación y de capacitación mediante los cuales los trabajadores y sus familiares pueden adquirir, fortalecer y elevar su conciencia política, sindical y social y su nivel educativo y de conocimiento general.

c) En el área de investigación: Promover y dirigir investigaciones y estudios sobre diversas problemáticas sindicales, sociales, políticas, económicas, culturales, pedagógicas, etc.

d) Presidir conjuntamente con el Secretario de Prensa y Propaganda, el Consejo Editorial del Sindicato.

e) En el área de servicios: Promover y administrar apoyos en trámites escolares de distinto tipo, así como los demás servicios que se deriven o relacionen con las demás áreas de jurisdicción que le corresponden.

f) Con la finalidad de cumplir con las obligaciones y atribuciones que le competen, el titular de la cartera coordinará y dirigirá en lo que se refiere a los aspectos académicos, pedagógicos y culturales: - El Centro de Estudios Sindicales y Sociales del STUNAM;

- La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;

- Los servicios de educación abierta o de adultos;

- El Centro de Educación Preescolar y Primaria del STUNAM;

- La Comisión Editorial del Sindicato;

- El Curso de Verano.

g) Representará al Sindicato en todos los eventos culturales, educativos, de investigación y editoriales que promueva o participe.

h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.