Artículo
42. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Dirigir el periódico del Sindicato y garantizar su publicación regular. b) Ser vocero del Sindicato ante los órganos de difusión. c) Presidir conjuntamente con el Secretario de Educación y Cultura, el Consejo Editorial del Sindicato. d) Propagar las funciones y objetivos del Sindicato. e) Dirigir el departamento de impresiones del Sindicato, dando facilidades a las delegaciones sindicales para difundir acuerdos, así como boletines delegacionales. f) Difundir entre miembros del Sindicato, las disposiciones legales y contractuales que regulen las relaciones laborales. g) Dirigir la publicación teórica del Sindicato. h) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo. i) Las demás
que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan
de la naturaleza de su cargo. |